SAP Barcelona 456/2007, 15 de Junio de 2007
Ponente | JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO |
ECLI | ES:APB:2007:7858 |
Número de Recurso | 68/2007 |
Número de Resolución | 456/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo.- 68/2007 R
J.V.F.- 168/2007
Juzg. de Instrucción nº 5 de Vic (Barcelona)
El Ilmo. Sr. Don JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO, Magistrado Presidente de la Sección Octava de la Audiencia Provincial
de Barcelona, dicta la siguiente
S E N T E N C I A nº
En la ciudad de Barcelona, a quince de junio dos mil siete.
VISTO, en nombre de S.M. el Rey, el rollo de apelación penal número 68/2007R, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 168/2007, seguido en el Juzgado de Instrucción número 5 de Vic (Barcelona), por una falta de apropiación indebida contra la sentencia dictada el día 30 de marzo de 2007; entre partes, de una y como apelante Jon, y de otra, como apelada Lucía y también el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción número 5 de Vic (Barcelona), con fecha 3o de marzo de 2007, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: "Que debo condenar y condeno a Jon como autora responsable de una falta de apropiación indebida, ya definida, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de cinco euros, con imposición de las costas del juicio, y todo ello con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas....
En vía de responsabilidad civil la condenada deberá satisfacer a Lucía la cantidad de trescientos euros".
Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciada Jon ; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.
Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.
No se aceptan los que se declaran probados en la resolución combatida.
Tampoco pueden acogerse los fundamentos que sirven para condenar al denunciado en términos que deberán ahora dejarse sin efecto.
Acude en apelación la denunciada Jon para denunciar una valoración equivocada de las pruebas llevadas a la presencia de la Sra. Juez de Instrucción, pues la denunciada niega haber recibido los trescientos euros que la denunciante afirma haberle entregado en préstamo y ninguna otra prueba se aporta de la veracidad de la tesis acusatoria.
La alegación debe prosperar y...
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