SAP Madrid 39/2007, 11 de Abril de 2007
Ponente | CARMEN LAMELA DIAZ |
ECLI | ES:APM:2007:6991 |
Número de Recurso | 69/2006 |
Número de Resolución | 39/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOSEXTA
MADRID
Rollo nº 69/06 PA
PTO. ABREV. 2298/05
JDO. INSTRUCCIÓN Nº 24 de Madrid.
SENTENCIA Nº 39/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmos. Sres. Sección Decimosexta
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
Dª CARMEN LAMELA DIAZ
D. DAVID CUBERO FLORES
En Madrid a once de abril de dos mil siete.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 2298/05 procedente del Juzgado de Instrucción nº 24 de Madrid, registrado en esta Sala como procedimiento de tal clase número 69 de 2.006 PA, seguido de oficio por delito estafa contra Eva, nacida el día 12.12.59, de 47 años de edad, hija de Salustiano y de Visitación, natural de Madrid, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la ha estado privada los días 7 y 8.06.05, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dicha acusada representada por la Procuradora Dª Marta López Barreda y defendida por el Letrado D. Carlos Orbañanos Llantero; siendo ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 y 390.1.1º y 3º del Código Penal como medio (art. 77 Código Penal ) para cometer un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.3 del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autora, a la acusada, sin la concurrencia las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera la pena de un año de prisión y multa de seis meses a dos euros diarios (art. 53 Código Penal) por la estafa y seis meses de prisión y multa de seis meses a dos euros diarios (art. 53 Código Penal) por la falsedad, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas, debiendo indemnizar a Mundi Express SA en 3.052'64 euros.
Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó a la acusada Eva si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
En fecha 8-4-05 la empresa Mundi Express SA envió por correo ordinario el cheque nº 0.239.674-4 4201-1 a nombre de Logic Control por la cantidad de 352,64 € con cargo a la c/c de aquélla nº 2100 2283 92 0200051211 de la sucursal de Modesto Lafuente 57 de la Caixa. Sin embargo, el referido cheque nunca llegó a destino, sino que de modo no determinado la acusada, mayor de edad y con antecedentes penales no...
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