SAP Barcelona 423/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2007:6766 |
Número de Recurso | 401/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 423/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 401-2007
JUICIO ORDINARIO Nº 416-2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GAVA
S E N T E N C I A N ú m. 423
Ilmos. Sres.
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
D./Dª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 416-2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gava, a instancia de Sportzun S.A., contra D/Dª. Juan Antonio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de febrero de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Doña Maria Luisa Tamburini Serra, en nombre y representacion de la mercantil Sportzun S.A. contra D. Juan Antonio, debo condenar y condeno a éste a abonar a la parte actora la suma de once mil cuatrocientos sesenta y ocho euros con ochenta y ocho centimos (11.868,88 euros) mas los intereses legales de la cantidad antedicha, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, calculados al tipo de interes legal del dinero incrementado en dos puntos.
Todo ello con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de junio de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Los de la sentencia apelada.
Mediante la presente litis Sportzun S.A. reclama frente a D. Juan Antonio la suma de 11.468,88 euros en concepto de género -ropa- suministrado por la actora a la demandada. Por la resolución de primer grado se estima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza la demandada que denuncia error de hecho en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia.
Aún sin desconocer que el éxito de toda acción de cumplimiento de una obligación viene condicionado y prácticamente vinculado, a la aportación y prueba de los hechos base y fundamento de la pretensión cuando se trata de relaciones comerciales o de proceso industrial a la demostración tanto del suministro como de los trabajos, no es dable ni correcto el desconocer, que la estructuración de la necesaria convicción de la realidad de lo reclamado, no puede subordinarse a criterios matemáticos o indubitados de conocimiento, sino, a una valoración global lógica y contextual de todos los elementos de prueba aportados a la litis, y que contrastados con los de oposición formulados por el deudor, permiten, sino la certeza-valor, prácticamente utópico en las relaciones de tal naturaleza, sí, al menos, la conclusión, que por normal, racional y coherente, parece resultar de la más adaptada a la realidad de los hechos, valoracion de medios de aportación de los mismos y...
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