SAP Madrid 242, 23 de Marzo de 2000

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:4540
Número de Recurso399/1999
Número de Resolución242
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintitrés de Marzo de dos mil.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición 422/98, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de los de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 399/99, en el que han sido partes, como apelante-demandante, D. Marcelino y de otra, como apelados-demandados, Cuisine Desing S.L. y Fimestic, S.A. ( Banco Fimestic S.A.), con representación esta última por parte de la Procuradora Sra. Campillo García y habiendo estado las partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 23 de diciembre de 1998 el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de los de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Marcelino contra Cuisine Desing, S.L. y Fimestic, S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la defensa del Sr. Marcelino , que formalizó adecuadamente (folios 112 y siguientes) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dió traslado a la contraparte, siendo impugnado aquel por Cuisine Desing S.L. al folio 136 y siguientes y por Fimestic S.A. a los folios 137 y siguientes, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 19 de abril de 1999, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 20 de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada EN CUANTO NO SE OPONGAN A LOS QUE A CONTINUACIÓN SE INSERTAN y

PRIMERO

Decía el Juzgador de instancia, en la sentencia apelada, con toda razón, que el demandante no había acreditado las irregularidades mencionadas en el escrito rector del proceso y de lasque deducía el incumplimiento por parte de la vendedora Cuisine Desing S.L. del contrato celebrado en 3 de septiembre de 1997; incumplimiento que hacía extensivo a la financiadora Fimestic S.A., en aplicación del art. 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. La prueba practicada es demostrativa de que Cuisine Desing S.L. entregó el mobiliario de cocina recogido a los...

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