Sentencia AP Palencia, 5 de Marzo de 2001

Procedimiento149755
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Palencia

Sentencia de 5 de marzo de 2001

AP de Palencia

Sentencia nº 73

Ponente: D. Gabriel Coullaut Ariño

Contrato de compraventa

Extinción

Resolución

Contrato de compraventa

Obligaciones del comprador

Pago del precio

Resoluciónpor falta de pago del precio

Acreditado está que la compradora, no ha satisfecho el precio convenido en su totalidad, ni ha aportado la documentación necesaria para la debida matriculación del vehículo, requisito imprescindible para su entrega, de tal suerte que la vendedora está legitimada para interesar la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios.

Legislación citada: art. 1124 Cci.

Ilmo. Sr. Presidente

Don Gabriel Coullaut Ariño

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Muñiz Delgado

Don Mauricio Bugidos San José

En Palencia, a cinco de Marzo de dos mil uno.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes Autos de Juicio de MenorCuantía, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de Octubre de 2.000, recaída en el mismo, entre partes, de una como Apelante, Dª S.G.H., representada por la Procuradora Dª Lydia Pallarés Esguevillas y defendida por el Letrado Don Alberto Arzúa Mouronte, y de otra, como Apelada, V.P., S.L., representada por el Procurador Don Juan-Luis Andrés García y defendida por el Letrado Don Ramón Gusano Saénz de Miera, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Gabriel Coullaut Ariño.

Se Aceptan los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

Desestimo la demanda principal interpuesta por el Dª S.G.H., representada por la Procuradora Dª Lydia Pallarés Esguevillas, absolviendo a lademandada "V.P., S.L.", representada por el Procurador D. Juan Luis Andrés García; y estimo sustancialmente la demanda reconvencional ejercitada por la mercantil "V.P., S.L.", declarando la resolución del contrato de compraventa y condeno a Dª S.G.H. a pagar la cantidad que sea el interés legal del dinero de seiscientas sesenta y cuatro mil pesetas (664.000) producido desde el 12 de enero de 2000 y hasta la fecha de la presente resolución, la cual se hará efectiva mediante su descuento sobre la suma percibida en su día por la reconveniente.

En cuanto a las costas, tanto las de la demanda principal como de la reconvencional, son de cuenta de la actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron en tiempo y forma, cada una en el concepto indicado, celebrándose la correspondiente Vista del Recurso...

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