Sentencia AP Palencia, 5 de Marzo de 2001
Procedimiento | 149755 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia |
Sentencia de 5 de marzo de 2001
AP de Palencia
Sentencia nº 73
Ponente: D. Gabriel Coullaut Ariño
Contrato de compraventa
Extinción
Resolución
Contrato de compraventa
Obligaciones del comprador
Pago del precio
Resoluciónpor falta de pago del precio
Acreditado está que la compradora, no ha satisfecho el precio convenido en su totalidad, ni ha aportado la documentación necesaria para la debida matriculación del vehículo, requisito imprescindible para su entrega, de tal suerte que la vendedora está legitimada para interesar la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios.
Legislación citada: art. 1124 Cci.
Ilmo. Sr. Presidente
Don Gabriel Coullaut Ariño
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Angel Muñiz Delgado
Don Mauricio Bugidos San José
En Palencia, a cinco de Marzo de dos mil uno.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes Autos de Juicio de MenorCuantía, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de Octubre de 2.000, recaída en el mismo, entre partes, de una como Apelante, Dª S.G.H., representada por la Procuradora Dª Lydia Pallarés Esguevillas y defendida por el Letrado Don Alberto Arzúa Mouronte, y de otra, como Apelada, V.P., S.L., representada por el Procurador Don Juan-Luis Andrés García y defendida por el Letrado Don Ramón Gusano Saénz de Miera, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Gabriel Coullaut Ariño.
Se Aceptan los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:
Desestimo la demanda principal interpuesta por el Dª S.G.H., representada por la Procuradora Dª Lydia Pallarés Esguevillas, absolviendo a lademandada "V.P., S.L.", representada por el Procurador D. Juan Luis Andrés García; y estimo sustancialmente la demanda reconvencional ejercitada por la mercantil "V.P., S.L.", declarando la resolución del contrato de compraventa y condeno a Dª S.G.H. a pagar la cantidad que sea el interés legal del dinero de seiscientas sesenta y cuatro mil pesetas (664.000) producido desde el 12 de enero de 2000 y hasta la fecha de la presente resolución, la cual se hará efectiva mediante su descuento sobre la suma percibida en su día por la reconveniente.
En cuanto a las costas, tanto las de la demanda principal como de la reconvencional, son de cuenta de la actora.
Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se personaron en tiempo y forma, cada una en el concepto indicado, celebrándose la correspondiente Vista del Recurso...
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