SAP Sevilla 413/2004, 27 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:3128
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución413/2004
Fecha de Resolución27 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 4529/04

PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

JUZGADO: SEVILLA 1

ASUNTO: MENOR( RE)

FALLO

CONFIRMATORIA c/c

SENTENCIA NÚM.413

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a veintisiete de Julio de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Menor (Re) nº 645/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Sevilla, promovidos por DON Carlos Alberto , representado por el Procurador D.Jose María Romero Díaz contra Dº Elvira , representado por el Procurador D.Ignacio Pérez de los Santos; DON Isidro ,; sobre resolución de compraventa; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia en los mismos dictada en 26 de Febrero de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Carlos Alberto contra Dª Elvira y D. Isidro debo declarar y declaro resuelto por incumplimiento de los compradores demandados el contrato de compraventa suscrito por las partes con fecha 9 de Octubre de 1985 y cuyo objeto era el piso NUM000 sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Sevilla, finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº 9 de Sevilla, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a restituir en la posesión de dicho inmueble al actor, asimismo, que debo condenar y condeno a los demandados a abonar a abonar al actor la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de rentas por el periodo comprendido entre octubre de 1995 a octubre de 2000 conforme a los importes que para viviendas calificadas de renta limitada grupo primero, cédula de calificación definitiva 27 de septiembre de 1966, tenga establecida la autoridad competente, asi como la suma de 437.000 ptas cantidad fijada en sentencia cuota de contribución a gastos comunes, mas la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por dicho concepto, devengadas desde el 11 de Diciembre de 1995 hasta octubre de 2000 a razón de 5000 ptas mensuales, deduciendo de las anteriores sumas la cantidad de 1.027.214 ptas que el actor debería devolver a los demandados según lo pactado en el contrato todo sin hacer expresa condena en costas. Asimismo que desestimando la reconvención formulada por Dª Elvira contra D. Carlos Alberto , debo absolver y absuelvo a este de la misma, imponiendo a la demandada reconviniente las costas de la reconvención."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 12 de Julio de 2004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 27 de Julio de los corrientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo.Sr.DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora ejercita acción resolutoria del contrato de compraventa de un bien inmueble urbano formalizado con la parte demandada por falta de pago de parte del precio fijado en el contrato. La Juez de instancia estima la demanda, y la parte demandada interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

La parte apelante basa su recurso en los siguientes motivos: 1) Inexistencia del acto de requerimiento previo que perceptua el articulo 1504 del Código Civil; 2) Existencia de...

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