SAP Castellón 588/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2005:1234
Número de Recurso400/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución588/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 588 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día quince de marzo de dos mil cinco por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Castellón en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 568 de 2004 .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Consultoría Jurídica Porcar S.L., representada por la Procuradora Doña Carmen Valverde Martín y defendida por la Letrada Doña Emilia Teresa Dotres Marqués y Maberauto S.A., representada por el Procurador Don Pablo Medina Aina y defendida por el Letrado Don Javier Fortuño Gil.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Valverde Martín en nombre y representación de CONSULTORÍA JURÍDICA PORCAR S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa sobre el turismo BMW modelo 730D matrícula 7437 CPX debiendo condenar a la mercantil MABERAUTO S.A. a que abone a la actora la cantidad que será determinada en ejecución de sentencia, previo informepericial que tendrá en cuenta lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Notifíquese...- Líbrese...- Así...-".

En fecha 1 de abril de 2005 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se aclara la sentencia nº 48/05 de fecha 15 de marzo de 2005 en el sentido siguiente: en el fallo cuando dice: "previo informe pericial que tendrá en cuenta lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto", debe decir: "previo informe pericial que tendrá en cuenta lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto".-MODO...- El recurso...- Lo acuerda..-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Maberauto S.A. y por Consultoría Jurídica Porcar S.L, se interpusieron sendos recursos de apelación, en tiempo y forma, en escritos razonados, solicitándose por Maberauto S.A. resolver la apelación para que, previos los trámites procesales pertinentes en su día dicte sentencia estimando el recurso, revocando la sentencia de instancia e imponiendo las costas de la alzada a la parte apelada. Y por Consultoría Jurídica Porcar S.L. se solicitó se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y todos los pedimentos interesados en el escrito de demanda inicial, con imposición del pago de las costas causadas en la alzada si se plantea oposición a la misma.

Se dio traslado a las partes contrarias de los recursos de apelación presentados de adverso, presentándose sendos escritos de oposición, solicitándose por Consultoría Jurídica Porcar S.L. que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, y se estime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la adversa. Y por Maberauto S.A. se solicitó la desestimación del recurso de apelación presentado de adverso con imposición de costas a la parte apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 13 de julio de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 25 de octubre de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de noviembre de 2005, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida sólo en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Se alzan ambas partes e interponen recurso de apelación contra la Sentencia dictada en primera instancia que estimó parcialmente la demanda y declaró resuelto el contrato de compraventa sobre el turismo BMW, modelo 730-D, matrícula 7437 CPX, condenando a la entidad demandada Maberauto S.A., a que abone a la actora la cantidad que será determinada en ejecución de sentencia, previo informe pericial que según se dice en el fundamento de derecho cuarto, deberá pronunciarse sobre la depreciación del turismo objeto de autos, atendiendo a la antigüedad en el momento en el que se lleve a cabo la pericial y kilómetros recorridos.

Interpone en primer lugar recurso de apelación, la parte demandada, Maberauto S.A., reproduciendo la excepción de falta de claridad o precisión en la determinación de las pretensiones deducidas en la demanda y en el suplico de la misma, para insistir a continuación en que es posible reparar el vehículo y hacer desaparecer la vibración, que además considera que puede haberse producido por un hecho imputable a la actora, sin que por ello la entidad demandada tenga responsabilidad, al haber entregado el vehículo en perfectas condiciones y con todas las garantías legales, habiendo tenido lugar los dos informes periciales realizados más de 5 meses después de que se adquiriera el vehículo, por lo que dice es imposible afirmar el origen de estos defectos, que además desaparecerán con una simple reparación. Discrepa a continuación con el número de ocasiones que indica la Sentencia que el vehículo entró en el taller y señala por último que no se le ha dado la oportunidad de revisión del vehículo antes de ser inspeccionado por el perito, insistiendo en que por ello se debe optar por la reparación, calificando de fraudulenta y de fomentar el enriquecimiento injusto la resolución contractual acordada, lo que le lleva a solicitar la desestimación de la demanda y la imposición de las costas de la alzada a la parte apelada.

Interesa por el contrario la parte demandante, Consultoría Jurídica Porcar S.L., la estimación íntegra de la demanda, con imposición de las costas de la segunda instancia, si se plantea oposición a la misma, al interponer el recurso de apelación, en el que combate que no se haya acordado la devolución de la totalidaddel precio que en su día se pagó y que asciende a 72.444'71 euros, al considerar que con la estimación parcial de la demanda se ha vulnerado la Ley 23/2003, de 10 de julio , quedando sin concretar que el perito no deberá tener en cuenta los defectos del vehículo a la hora de calcular la depreciación, que deberá concretarse el precio del vehículo sobre el que se aplicará o descontará la depreciación, sin que se haya tenido en cuenta la actividad negligente de la demanda ni el periodo en que no se haya podido usar el vehículo en la determinación de la fecha en la que se debe calcular la depreciación y la valoración del uso imperfecto de dicho vehículo. A esto añade la solicitud que realizó en la demanda y que ahora reitera de que incluya la petición de abono de 7.494'28 euros,...

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