SAP Madrid 212/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2008:3286
Número de Recurso383/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00212/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7032517 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 383/2007

Autos: JUICIO VERBAL 159/2005

Órgano Procedencia: JZDO. 1ª. INSTCIA. E INSTRUC. Nº 1 DE VALDEMORO, MADRID

De: Felix

Procurador: FERNANDO GALA ESCRIBANO

Contra: BAÑOS 10, S.L.

Procurador: FEDERICO GORDO ROMERO

Ponente: ILMA. SRA. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

DªANA Mª OLALLA CAMARERO

En Madrid, a trece de marzo de dos mil ocho.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los Autos Nº 159/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Valdemoro, Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Felix, representado por el Procurador Sr. Don Fernando Gala Escribano y defendido por Letrado, y de otra como apelado demandante la mercantil BAÑOS 10, S.L., representada por el Procurador Sr. Don Federico Gordo Romero y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Valdemoro, Madrid, en fecha 7 de Septiembre de 2.005, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la representación procesal DE BAÑOS 10 S.L contra LA ENTIDAD TODOGRES CIEMPOZUELOS en la persona de su antiguo administrador DON Felix, y CONDENO A DON Felix a que abone a la citada entidad la cantidad de 2555,31 euros, con los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada. Admitido el Recurso de Apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, de fecha 15 de Enero de 2.008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Marzo de 2.008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos, los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se plantea recurso de apelación por D. Felix, contra la sentencia de instancia que estimó la reclamación formulada en su contra por la entidad Baños 10, SL por impago del suministro de material de baño.

TERCERO

Por la representación de D. Felix, se reitera como ya hizo en la Instancia como primer motivo la prescripción de la acción, pues al tratarse de un deposito y no de una compraventa, han transcurrido mas de siete años que es lo establecido por el Art. 1.962 del CC.

Debe estarse para resolver esta excepción a la naturaleza de la relación jurídica que mediaba entra las partes. Y en el presente caso el demandante la cataloga como un contrato de compraventa, reclamando el impago del precio y como prueba de tal operación, aporta como documentos nº 1 y 2 que acompañan a la demanda las facturas y albaranes de entrega, habiendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR