SAP Barcelona 528/2004, 13 de Julio de 2004
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2004:9352 |
Número de Recurso | 436/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 528/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA N ú m. 528/04
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a trece de Julio de dos mil cuatro.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 622/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Igualada , a instancia de MATRATZEN, SL., contra D. Inocencio y Dª. Luz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de Marzo de 2.003, por la Juez del expresado Juzgado .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo integramente la demanda formulada por MATRATZEN, S.L. contra DON Inocencio y DOÑA Luz , en los siguientes términos: 1.- Condeno a DON Inocencio y a DOÑA Luz a abonar a MATRATZEN, SL. conjunta y solidariamente, la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO CON DIECINUEVE EUROS (4.781'19), más LOS INTERESES LEGALES devengados por dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.- 2.- Condeno a los demandados a pagar, conjunta y solidariamente, las costas causadas por la parte actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.
La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a D. Inocencio y Dª Luz a pagar a la entidad actora MATRATZEN SL la suma de 795.523 pts., por la falta de liquidación de determinadas sumas, directamente recibidas por aquellos, de los clientes de ésta; a dicha pretensión se opusieron los demandados, negando la deuda, al haberse liquidado todas las facturas en julio de 1999 sin que los servicios "reclamados" hayan sido realizados por ellos.
La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, con expresa imposición de las costas a los demandados, al considerar acreditados ("..de conformidad con lo dispuesto en el art. 386 LEC ...") los hechos constitutivos de la pretensión inicial.
Frente a dicha pretensión se alzan los referidos demandados, por "infracción de las normas y garantias procesales (refiriéndose al art. 376 y respecto de la tacha ex art. 377.2ª LEC , no motivada en la sentencia)y por no valorar correctamente los resultados de las pruebas documentales y testificales practicadas, reiterando no haber recibido las concretas mercancías para su transporte (lo que considera no acreditado) y entrega así como no haber percibido cantidad alguna de los clientes destinatarios, con lo cual, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.
Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados : 1) La entidad actora, dedicada a la compraventa al mayor y menor de mobiliario, suministró a determinados...
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