SAP Guipúzcoa, 18 de Junio de 2002
Ponente | JOSE HOYA COROMINA |
ECLI | ES:APSS:2002:732 |
Número de Recurso | 2082/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
D. Augusto MAESO VENTUREIRA.
D. José HOYA COROMINA.
D. Maria Luisa GRACIA VIDAL
En Donostia-San Sebastián a dieciocho de junio de mil dos.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, por los Magistrados citados al margen, en tramite de Apelación los presentes Autos, Rollo 2.082/2002, dimanante de los Autos de Juicio de Cognición número 199/2000, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia numero 1 de Tolosa, seguidos a instancia de la entidad mercantil J.A. ALBERO S.L., representada por el Procurador
D. Jose Ignacio OTERMIN GARMENDIA y asistida de la letrada Dª Purificación GARCIA PENAS, interviniendo en esta instancia en calidad de apelada, contra D. Adolfo , representado por la Procuradora Dª Pilar GALARZA ELOLA, y asistido de la letrada Dª Pilar BERASAIN BIURRARENA, interviniendo en esta alzada en calidad de apelante, han dictado la presente resolución fundada en los siguientes:
Por el Juzgado de Primera Instancia numero 1 de Tolosa se dictó con fecha 2 de enero de 2002 Sentencia que contiene el siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Otermin en nombre y representación de J.A. ALBERO S.L., contra D, Adolfo , debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y SEIS (94.036.- pesetas) mas los intereses legales desde la interposición de la demanda .Las costas serán satisfechas por el demandado,
Notificada la resolución reseñada en el apartado precedente por la representación de D. Adolfo se preparó recurso de apelación el que previo los tramites oportunos fue formalizado por escrito que tuvo entrada en el Juzgado con fecha 5 de febrero de 2.002, que fundaba en la errónea valoración de la prueba que a juicio del recurrente incidía la sentencia recurrida y del cual concluía en la acreditación de los defectos de las mercancías suministradas por la recurrida, lo que venia a justificar la falta de pago de las facturas por esta girada y en su consecuencia venia a demandar la revocación de la sentencia de instancia y con estimación de lo peticionado en el escrito de contestación de la demanda, se absolviera al recurrente de las pretensiones contra el mismo deducidas.
Por Providencia de fecha 11 de febrero de 2.002 se tuvo por interpuesto el citado recurso acordándose dar traslado del mismo a la contraparte la que dentro del termino legal presento escrito en el Juzgado el que tuvo entrada con fecha 20 de febrero de 2.002 a virtud del cual se oponía al recurso presentado de contrario y demandando la confirmación de la sentencia recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia provincial en la que tuvieron entrada con fecha 5 de marzo de 2.002 y previa designación de Ponente y la denegación del recibimiento a prueba del procedimiento en esta segunda instancia se dictó con fecha 29 de abril de 2.002 Providencia a virtud de la cual se señalaba para Votación y Fallo del presente recurso la Audiencia del día 17 de junio de 2.002.
Que en la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para dictar la presente resolución al haberse señalado la Votación y fallo del presente recurso una vez transcurrido el termino al efecto dispuesto en el articulo 465.1 de la LEC.
Ha sido Ponente en esta instancia, quien expresa el parecer de la Sala el Ilmo. Sr. Magistrado D. José HOYA COROMINA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida, en aquello que no se oponga a los que seguidamente se consigna.
Que planteados los términos del presente recurso en la manera consignada en los antecedentes de hecho de la presente resolución la resolución de las cuestiones suscitadas por el recurrente han de partir de la calificación en primer lugar del contrato cuya mercantilidad es manifiesta, en base a cuya calificación, serán de aplicación al caso presente, las previsiones contenidas en el Código mercantil relativas a los términos que el citado texto legal previene en relación con las reclamaciones relativas a los defectos relativos a la cantidad o calidad de las cosas vendidas.
Que a pesar de lo anterior, ha de ponerse de manifiesto que tal y como aparece centrada la litis, la propia naturaleza del contrato carece de incidencia, pues en definitiva lo que se discute es si acreditada la entrega de las...
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