SAP Málaga 42/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2007:204
Número de Recurso675/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 121/2004.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 675/2006.

SENTENCIA Nº 42/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Soledad Jurado Rodríguez

En la Ciudad de Málaga, a dieciocho de enero de dos mil siete. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de

esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 121 de 2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga, sobre acción de división de cosa común, seguidos a instancia de don Lázaro, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Juan Manuel Medina Godino y defendido por la Letrada doña Flor Carrasco Gómez, contra doña Almudena, doña Lidia y doña Amelia, representadas en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Salvador Bermúdez Sepúlveda y defendidas por el Letrado don Martín Trigueros Pedraza; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Málaga se siguió proceso ordinario número 121/2004, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha diecinueve de abril de dos mil cinco se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Manuel Medina Godino, en nombre y representación de D. Lázaro procede condenar a los demandados Dª Almudena, Dª Lidia y Dª Amelia a pasar por la división del inmueble común, finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 6 de Málaga, correspondiéndole al actor la siguiente finca: "Finca A: Parcela de terreno, rústica procedente de la Hacienda llamada de DIRECCION001, conocida también por CASA000, situada en el Partido Rural de Santa Catalina, término municipal de Málaga, distrito judicial de Santo Domingo. Comprende una extensión superficial de cuatrocientos cincuenta y siete metros y cinco decímetros cuadrados. Linda: al Norte, con la finca B que resulta de la división, al Este, con la calle DIRECCION002, hoy calle DIRECCION000, y al Oeste, con finca de donde procede la matriz de Doña Catalina y al Sur con propiedad de D. Miguel. Y a los demandados les corresponde la siguiente finca: "Finca B: Parcela de terreno, rústica procedente de la Hacienda llamada de DIRECCION001, conocida también por CASA000, situada en el Partido Rural de Santa Catalina, término municipal de Málaga, distrito judicial de Santo Domingo. Comprende una extensión superficial de cuatrocientos cincuenta y siete metros y cinco decímetros cuadrados. Linda: al Norte y al Este, con calle DIRECCION002 ; hoy calle DIRECCION000, y al Oeste, con finca de donde procede la matriz de Doña Catalina y al Sur con la finca A que resulta de la división. En cuanto a la demanda reconvencional formulada por el procurador D. Salvador Bermúdez Sepúlveda, en nombre y representación de Dª Almudena, Dª Lidia y Dª Amelia contra D. Lázaro, procede a la desestimación de la misma, respecto a las costas procede su imposición a la parte demandada, tanto de la demanda principal como de la reconvención formulada por la misma".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la parte adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, en donde al no proponerse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del pasado veinte de diciembre, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El instituto de la prescripción, en cuanto necesidad social que se funda en razones de orden público, al objeto de dar estabilidad a las relaciones jurídicas susceptibles de dudas y contradicciones, reduciendo la inseguridad de las mismas a un período de tiempo determinado para que no queden indefinidamente en lo incierto el dominio o el patrimonio y los derechos de las personas interesadas en ellos, se encuentra sometido a lógicas limitaciones, y como señala el artículo 1930 del Código Civil, para que surta sus efectos propios es preciso el cumplimiento de un requisito, sin el cual sería completamente ineficaz, cual es la concurrencia de las condiciones determinadas para ello por la ley, pasando a transformar en situación de derecho lo que sólo era un mero hecho, encontrándose relaciones íntimamente, según sea el sujeto, entre la usucapión y la prescripción, de un mismo fenómeno, hallándose la primera basada en la protección de la posesión y la segunda en la sanción de carácter civil aplicable a todo titular negligente en el ejercicio de sus derechos, teniendo ambas instituciones un tratamiento unitario en el Código Civil, procediendo recordar al respecto que, como reiteradamente ha venido poniendo de manifiesto la doctrina jurisprudencial, al ser la prescripción adquisitiva un instituto que no se funda en la justicia intrínseca, su aplicación debe hacerse de forma restrictiva -T.S. 1ª SS. de 8 y 19 de octubre de 1988 y 14 y 15 de febrero de 1989 -, siendo preciso para apreciar la prescripción invocada por la demandadas recurrentes en apelación que esa posesión que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR