SAP Lleida 123/2001, 8 de Marzo de 2001

PonenteJOAQUIN BERNAT MONJE
ECLIES:APL:2001:186
Número de Recurso526/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2001
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERT GUILANYA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIAD. JOAQUIN BERNAT MONJE

JUZGADO DE Primera Instancia nº 4 de Lleida.

MENOR CUANTÍA NUM. 53/00.

ROLLO DE SALA NUM. 526/00. Sección Segunda.

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SENTENCIA NUM. 123/01.

ILMOS. SRES. PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

D. JOAQUIN BERNAT MONJE

En la ciudad de Lleida, a 8 de marzo del año Dos Mil Uno.

Vistos, ante la sección segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario de menor cuantía núm. 53/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lleida , Rollo de Sala nº. 526/00, en el que son parte apelante, los demandados D. Manuel , vecino de Lleida y D.N.I. nº NUM000 y Dña. Marisol , igualmente vecina de Lleida, representados ambos por la Procuradora Dña. Sagrario Fernández Graell y asistidos por el Letrado D. José Jaime Rico Iribarne, y parte apelada, la actora, entidad financiera " BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S. A. " , con sede social en Madrid, representado por la Procuradora Dña. Montserrat Vila Brescó y defendido por el letrado D. Juan González. Es Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente, D. JOAQUIN BERNAT MONJE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos de referencia, el día 7 de julio de 2.000, recayó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda rectora de este proceso, debo condenar y condeno a D. Manuel y a Dña. Marisol al pago a la actora de la suma de 6.051.743 pesetas, intereses pactados desde la última liquidación y pago de costas......." Con fecha 27 deseptiembre de 2000, se dictó Auto por el mismo Juzgado, con esta parte dispositiva: "No ha lugar a reformar la propuesta de providencia recurrida de fecha 26 de julio de 2000...

TERCERO

Contra la referida sentencia, la Procuradora Dña. Sagrario Fernández Graell , en nombre de la parte demandada, interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite. Con respecto al Auto ya mencionado, la misma parte demandada interpuso, igualmente en tiempo y forma, recurso de apelación , , que fue admitido a trámite. remitiéndose los autos a la sección segunda de esta Audiencia Provincial, a los efectos legales oportunos. Con fecha dos de marzo de 2.001, se dictó Providencia acumulándose los dos rollos incoados y se unificó la vista oral de los dos recursos.

CUARTO

Formado y unificado el oportuno rollo, como ya se ha dicho, la Vista de ambos recursos tuvo lugar el día 6 de marzo del año 2.001, en la que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia recurrida. El letrado de la parte apelada no compareció a la misma según consta en la preceptiva Acta.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sorprende, en inicio, a este Tribunal, el contenido de la resolución que se combate, cuando en su fundamento jurídico segundo establece, de forma indubitada, que la doctrina jurisprudencial mayoritaria - con respecto al denominado "caso Banesto" -, en referencia a la compraventa de acciones de dicha entidad financiera, no aprecia la nulidad de los negocios jurídicos otorgados por "Banesto" y determinados clientes o empleados, salvo que concurran circunstancias especiales y excepcionales y citando especialmente las resoluciones de la Audiencia Provincial de Badajoz de 15 de enero de 1.998 y 12 de marzo del mismo año. Parece no considerar la juzgadora "a quo" la doctrina que ha sentado ( de forma reiterada y constante), esta misma Sala y que culminó (como mencionan los recurrentes) con la sentencia de 21 de julio del año 2.000, dictada - curiosamente - dos...

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