SAP Lleida 123/2001, 8 de Marzo de 2001
Ponente | JOAQUIN BERNAT MONJE |
ECLI | ES:APL:2001:186 |
Número de Recurso | 526/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 123/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
D. ALBERT GUILANYA FOIXD. ALBERT MONTELL GARCIAD. JOAQUIN BERNAT MONJE
JUZGADO DE Primera Instancia nº 4 de Lleida.
MENOR CUANTÍA NUM. 53/00.
ROLLO DE SALA NUM. 526/00. Sección Segunda.
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SENTENCIA NUM. 123/01.
ILMOS. SRES. PRESIDENTE
D. ALBERT GUILANYA FOIX
MAGISTRADOS
D. ALBERT MONTELL GARCIA
D. JOAQUIN BERNAT MONJE
En la ciudad de Lleida, a 8 de marzo del año Dos Mil Uno.
Vistos, ante la sección segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario de menor cuantía núm. 53/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lleida , Rollo de Sala nº. 526/00, en el que son parte apelante, los demandados D. Manuel , vecino de Lleida y D.N.I. nº NUM000 y Dña. Marisol , igualmente vecina de Lleida, representados ambos por la Procuradora Dña. Sagrario Fernández Graell y asistidos por el Letrado D. José Jaime Rico Iribarne, y parte apelada, la actora, entidad financiera " BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S. A. " , con sede social en Madrid, representado por la Procuradora Dña. Montserrat Vila Brescó y defendido por el letrado D. Juan González. Es Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente, D. JOAQUIN BERNAT MONJE, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
En los autos de referencia, el día 7 de julio de 2.000, recayó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda rectora de este proceso, debo condenar y condeno a D. Manuel y a Dña. Marisol al pago a la actora de la suma de 6.051.743 pesetas, intereses pactados desde la última liquidación y pago de costas......." Con fecha 27 deseptiembre de 2000, se dictó Auto por el mismo Juzgado, con esta parte dispositiva: "No ha lugar a reformar la propuesta de providencia recurrida de fecha 26 de julio de 2000...
Contra la referida sentencia, la Procuradora Dña. Sagrario Fernández Graell , en nombre de la parte demandada, interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite. Con respecto al Auto ya mencionado, la misma parte demandada interpuso, igualmente en tiempo y forma, recurso de apelación , , que fue admitido a trámite. remitiéndose los autos a la sección segunda de esta Audiencia Provincial, a los efectos legales oportunos. Con fecha dos de marzo de 2.001, se dictó Providencia acumulándose los dos rollos incoados y se unificó la vista oral de los dos recursos.
Formado y unificado el oportuno rollo, como ya se ha dicho, la Vista de ambos recursos tuvo lugar el día 6 de marzo del año 2.001, en la que la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia recurrida. El letrado de la parte apelada no compareció a la misma según consta en la preceptiva Acta.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales establecidas.
Sorprende, en inicio, a este Tribunal, el contenido de la resolución que se combate, cuando en su fundamento jurídico segundo establece, de forma indubitada, que la doctrina jurisprudencial mayoritaria - con respecto al denominado "caso Banesto" -, en referencia a la compraventa de acciones de dicha entidad financiera, no aprecia la nulidad de los negocios jurídicos otorgados por "Banesto" y determinados clientes o empleados, salvo que concurran circunstancias especiales y excepcionales y citando especialmente las resoluciones de la Audiencia Provincial de Badajoz de 15 de enero de 1.998 y 12 de marzo del mismo año. Parece no considerar la juzgadora "a quo" la doctrina que ha sentado ( de forma reiterada y constante), esta misma Sala y que culminó (como mencionan los recurrentes) con la sentencia de 21 de julio del año 2.000, dictada - curiosamente - dos...
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