SAP Madrid 666/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2004:15420
Número de Recurso662/2003
Número de Resolución666/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Dª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITOD. FRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZAD. CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00666/2004

Fecha: 30/11//2004

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 662/2003

Ponente: ILMA. SRA. Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

Apelante: EL FARO CASAS, S.L.

PROCURADOR: D. JUAN LUIS PÉREZ-MULET Y SÚAREZ

Apelado: D. Jaime, Dª. Marcelina

PROCURADOR: Dª. Mª. TERESA GARCÍA APARICIO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 535/01

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 38 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Dª. PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 535/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 662/2003, en los que aparece como parte apelante: EL FARO CASAS, S.L. representado por el procurador D. JUAN LUIS PÉREZ-MULET Y SÚAREZ, y como apelados: D. Jaime, Dª. Marcelina representados por la procuradora Dª. TERESA GARCÍA APARICIO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCÍA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 535/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 38 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Jaime Miralles Sangro, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 38 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 20 de Septiembre de 2002, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- " Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por Don Jaime y Doña Marcelina, representados por la procuradora Doña Teresa García Aparicio, contra El Faro Casas S.L., representada por el procurador Don Juan Luis Pérez-Mulet y Súarez;

Dos.- condeno a El Faro Casas, S.L., en la persona de su representante legal, al pago de la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (27.674,90 Euros), equivalente a 4.604.716 peseta, de principal, así como la pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación de la demanda el día 21.6.2001;

Tres.- y, por último, condeno a la demandada al pago de las costas ."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. Pérez-Mulet y Súarez, dándole traslado del mismo a la parte demandante, quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de Noviembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda presentada por Jaime y Marcelina, contra El Faro Casas, S.L., condenando a la demandada a restituir a los actores el exceso de precio satisfecho por la compra de la vivienda sita en la casa número NUM000 de la CALLE000, de Rivas Vaciamadrid, pactado en 14.800.000 pts., en la porción que supera el precio máximo asignado al inmueble por tratarse de vivienda de protección oficial, establecido en 10.496.527 pts.

Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación la demandada, El Faro Casas, S.L., alegando al efecto que la sentencia recurrida prescinde en su fundamentación de la principal argumentación que sustenta la oposición a la demanda, consistente en la reiterada doctrina jurisprudencial que reputa válido el sobreprecio pactado entre las partes en los contratos de compraventa de viviendas de protección oficial, pese a que exceda del resultante de la legislación vigente en la materia. De otro lado se afirma que, sin perjuicio de que la vivienda no hubiera obtenido la descalificación del régimen legal de viviendas de protección oficial, es lo cierto que a la fecha de otorgamiento de esa escritura, en 7 de Septiembre de 1978, los adquirentes pudieron haber obtenido esa...

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