SAP Tarragona 177/2007, 25 de Abril de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO |
ECLI | ES:APT:2007:1253 |
Número de Recurso | 552/2006 |
Número de Resolución | 177/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
ROLLO NUM. 552/2006
VERBAL NUM. 472/2005
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 REUS (ANT.CI-8)
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
MAGISTRADOS
D. José Luis Portugal Sainz
Dª Mª Angeles Barcenilla Visús
En Tarragona a veinticinco de abril de dos mil siete.
Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por José representado por el Procurador Sr. Fabregat Ornaque y asistido de la Letrada Sra. García Aguilera contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Reus en fecha 13 abril 2006, en Juicio Verbal nº 472/05 constando como parte apelada Asesoría de Cobro y Gestión S.L. representada por la Procuradora Sra. López Cano y asistida del Letrado Sr. Pallejà Monné.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pujol en nombre y representación de Asesoría de Cobro y Gestión S.L. contra José debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 1.229,68 euros más los intereses conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".
Interpuso recurso de apelación la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia y desestimación de la demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a la parte apelada para alegaciones, en cuyo trámite solicitó la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
El primer motivo de apelación de la sentencia que condena al pago del precio pendiente por la compra de las mercancías reflejada en los documentos aportados con la demanda, alega nulidad por falta de consentimiento por no haber solicitado las mercancías. Al respecto alega que no efectuó pedido alguno ya que los documentos que constatan el encargo no están firmados por el comprador; lo que debe conectarse con la alegación que invoca lo dispuesto en la Ley 19 diciembre 2002 sobre Ordenación del Comercio Minorista arts. 41 y 42 que prohibe remitir artículos o mercancías no pedidos por el consumidor.
Se trata de una cuestión de valoración probatoria respecto a la cual no ha quedado desvirtuada la conclusión de la sentencia en cuanto viene a considerar suficiente la recepción admitiendo la entrega de las mercancías. En este sentido, cabe aclarar que ante la manifestación de los...
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