SAP Las Palmas 342/2006, 29 de Junio de 2006

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2006:1582
Número de Recurso301/2006
Número de Resolución342/2006
Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTAMONICA GARCIA DE YZAGUIRREPEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

SENTENCIA 342

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Pedro Joaquín Herrera Puentes

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de junio de 2006

. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST E INSTRUCCION N.4 de PUERTO DEL ROSARIO de fecha 22 de junio de 2005 , instada esta apelación a instancia de Dña. Antonieta representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sanchez y dirigido por el Letrado por D. Ramón Benítez Robaina , contra Lindoward Inversiones S.L. representada por la Procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio y dirigido por el Letrado D. José Fernández de la Cigoña Cantero .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "DESESTIMAR íntegramente la demanda seguida a instancia de Dª Antonieta representado por el Procurador Sra. Vigo Machín contra de la entidad mercantil "Lindoward Inversiones S.L." representada por la Procuradora Sra. Ojeda García, absolviendo a esta de las pretensiones formuladas en su contra, y condenando a la parte actora al abono de las costas procesales.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Llévese el original al Libro de Sentencias y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así lo acuerdo y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 29 de junio de 2006 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la demandante contra la sentencia dictada en la primera instancia, desestimatoria de la demanda, por estimar que la misma no es ajustada a derecho y resulta lesiva para los intereses de su mandante.

La parte apelante manifiesta estar conforme con la fundamentación jurídica de la resolución mostrando disconformidad con la interpretación que da la juzgadora a los fundamentos jurídicos en que se basa.

El contrato suscrito por las partes dice en su última cláusula "En el caso de que la propiedad objeto de compra no reúna ni satisfaga los requisitos necesarios para la obtención del préstamo hipotecario, se devolverá la cantidad entregada como reserva".

Al entender de la parte recurrente la Juzgadora mantiene que dichos requisitos se refieren exclusivamente a la propiedad, a la vivienda; sin embargo la apelante entiende que no sólo se refiere a la propiedad sino que al utilizar el verbo satisfacer también se refiere y resulta fundamental las condiciones de la persona que pretende adquirir, esto es, al comprador.

Considera la parte impugnante que si quien pusiera a la venta la vivienda fuera un particular, habría que tener en cuenta las condiciones en que estuviera la vivienda, su situación registral, si tiene cargas...; pero tratándose de un agente inmobiliario, una entidad cuya actividad en la compraventa de viviendas, existe una presunción de que la misma no va a ofrecer viviendas que tengan cargas o que no reúnan todas las condiciones necesarias para su venta.

Por otro lado, añade la parte, siguiendo la interpretación de lo que es el significado del verbo satisfacer, es absolutamente lógico que el mismo se aplique y refiera a la persona, en este caso que va a adquirir la propiedad.

Entiende la apelante que desde el primer momento que las partes tratan el tema de la compraventa, desde que firman el contrato de reserva, las partes saben que la vivienda reúne todos los requisitos para ser vendida y si se hace la reserva y se deja...

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