SAP Madrid 60/2007, 6 de Febrero de 2007

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2007:3579
Número de Recurso319/2006
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00060/2007

Fecha: 6 de Febrero de 2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 319/2006

Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Apelante y demandada: LA ENTIDAD MERCANTIL «DEBELLO PROMOCIONES, S.L.»

PROCURADOR: DOÑA ISABEL COTONER PRESEDO

Apelados y demandantes: DON Diego Y DOÑA Ángela

PROCURADOR: DOÑA PILAR IRIBARREN CAVALLÉ

Apelada y demandada: LA ENTIDAD MERCANTIL «CLUB ESTELA DORADA, S.L.»

PROCURADOR: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 642/2004

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 9 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a seis de febrero de dos mil siete.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 642/2004 (Rollo de Sala número 319/2006), que versan sobre resolución de contrato, y en los que son parte, como apelante y demandada: la entidad mercantil «DEBELLO PROMOCIONES, S.L.», defendida por el letrado don Ángel Pablo Hita Martínez y representada por la procuradora doña Isabel Cotoner Presedo, como apelados y demandantes: don Diego y doña Ángela, defendidos por el letrado don Mariano de Lope Benito y representados por la procuradora doña Pilar Iribarren Cavallé, y como demandada: la entidad mercantil «CLUB ESTELA DORADA, S.L.», defendida por el letrado don José María Rocabert Marcet y representada ante el Juzgado de primer grado por la procuradora doña África Martín Rico Sanz. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Madrid dictó sentencia de fecha veintisiete de julio de dos mil cinco en los autos de Juicio Ordinario seguidos ante el mismo con el número 642/2004, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:

...Que estimando la demanda interpuesta por D. Diego y Doña Ángela contra Debello Promociones S.L. y contra Club Estela Dorada S.L. debo declarar y declaro resueltos los contratos suscritos en fecha 6-10-02 relativos a compraventa de periodo turístico sujeto a la Ley 42/98 y certificado de referidos así como hoja de regalos; condenando a los demandados solidariamente al pago a los actores de la cantidad de trece mil quinientos veintidós euros (13 522 euros) más los intereses abonados a la Entidad BBVA hasta la fecha de devolución de dicha cantidad más el 3% de la cantidad pendiente de amortización del préstamo en la actualidad; condenando igualmente a los demandados a pagar solidariamente a los actores la suma de seiscientos sesenta y seis euros con noventa y nueve euros (666,99 euros) en concepto de daños morales con expresa imposición de costas a los demandados...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la entidad mercantil «DEBELLO PROMOCIONES, S.L.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia revocando la apelada y desestimando la demanda formulada por don Diego y doña Ángela, con expresa condena en costas a la parte apelante.

TERCERO

La representación procesal de don Diego y doña Ángela, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en las alegaciones que, de igual modo, exponía y dejaba consignadas, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia confirmando la apelada, con expresa imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, y denegada, a medio de Auto de fecha trece de junio de dos mil seis, la aportación de documentos pretendida por la representación apelante en segunda instancia, se señaló la audiencia del día veinticuatro de enero de dos mil siete para la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente alzada viene circunscrito, de modo exclusivo, al pronunciamiento estimatorio efectuado por la sentencia apelada respecto de la pretensión deducida en la demanda frente a la entidad «DEBELLO PROMOCIONES, S.L.». Por tanto, es tal pronunciamiento el único que puede ser objeto de examen y valoración en la presente resolución -y sólo por los motivos y cuestiones invocados o planteados por la recurrente- por virtud de lo dispuesto por el ...

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