SAP Murcia 151/2007, 2 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2007:2668 |
Número de Recurso | 426/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 151/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00151/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 426/06
SECCIÓN SEGUNDA J. Murcia Doce
MURCIA Ordinario 136/06
S E N T E N C I A Nº 1 5 1 / 0 7
Ilmos. Sres.
D.Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª María Jover Carrión
Don Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a dos de mayo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 136/06, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Doce, entre las partes: como demandados/apelantes Don Lucas y Don Pedro Francisco, representados por el Procurador Sr/a. Bueno Sánchez, y defendidos por el Letrado Sr/a. Vidal Pérez, con la adhesión de la actora Doña Julia, representada por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes Nicolás, y defendida por el Letrado Sr. Sánchez Martínez.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 8 de Junio de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la resolución cuya parte dispositiva, dice así: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) D. JOSE MARIA JIMENEZ-CERVANTES NICOLAS en nombre y representación de Dª Julia, y condeno a D. Lucas y D. Pedro Francisco a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de 3.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Lucas y Don Pedro Francisco, con la adhesión de Doña Julia, al no estar conforme con la sentencia, siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su confirmación.
Elevados los autos originales a esta Audiencia se formó el oportuno Rollo por la Sección Segunda con el nº 426/06, señalándose el día 30 de abril de 2007 para deliberación, votación y fallo.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Los ahora litigantes suscribieron el 3 de diciembre de 2004 un documento privado de compraventa de la vivienda (dúplex) descrita en el exponendo 1º del contrato, por un total de 199.836'50 euros a cuya firma entregó la actora 3.000 euros a los vendedores en concepto de señal y parte de pago.
La actora compradora en conversación con los demandados vendedores, grabada el en el DVD incorporado al procedimiento cuya trascripción es aceptada por la demandante, y a su vez admitida como medio probatorio en el art.299.2 de la LEC, explicó a los demandados que ya no quería el dúplex; sin embargo, no se ultimó en dicho acto la renuncia de la actora, reconociendo los demandados que no le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba