SAP Alicante 69/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2008:737
Número de Recurso396/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

ROLLO DE SALA Nº 396 (M-113) 06

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 14/06

JUZGADO Instrucción nº 1 Benidorm (antiguo mixto nº 2)

SENTENCIA Nº 69/08

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a trece de febrero del año dos mil ocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, sobre retroacción de la quiebra con nulidad de contrato de compraventa, seguidos en instancia ante el Juzgado de Instrucción número uno de Benidorm (antiguo mixto 2) con el número 14/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil "Promoblanca, S.A.", representada ante este Tribunal por el Procurador Don José Antonio Saura Ruiz, y dirigida por el Letrado D. Luis Fernando Alonso Saura; y, como parte apelada, la demandante, la Sindicatura de la Quiebra de "Imova, S.A.", representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Pilar Fuentes Tomás y dirigida por el Letrado D. Javier López Bassets, que ha presentado escrito de oposición frente a ambos recurso de apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número uno de Benidorm, en los referidos autos tramitados con el núm. 14/06, se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo de estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Fernández Bobadilla en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de la mercantil Imova S.A. contra Promoblanca S.A. representado por el procurador Sr. Roglá Benedito y en consecuencia se declara la nulidad radical por estar celebrados dentro del periodo de retroacción de la quiebra necesaria de Imova S.A. de la escritura notarial de compraventa otorgada el día 11 de agosto de 1988 entre Imova S.A. y Promoblanca S.A. respecto la vivienda NUM000 NUM001 del BLOQUE000 de Benidorm e inscrita como finca registral NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de Benidorm y en consecuencia se declaran nulos y cancelados los correspondientes asientos de inscripción de dominio que causaron tales escrituras de compraventa de la finca NUM002 del Registro de la Propiedad nº 1 de Benidorm, debiendo restituir Promoblanca a la masa de la quiebra el valor equivalente de la vivienda al momento de otorgarse escritura de compraventa, según consta en la misma, esto es la cantidad de 39.143,92 euros con los intereses desde el momento de la transmisión. La obligación recíproca de Imova de entrega de las cantidades que recibió por la venta de la vivienda deberán ser reclamadas por Promoblanca en el procedimiento universal de quiebra. Con expresa imposición de las costas procesales a los codemandados Promoblanca S.A.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron con fecha 29 de septiembre de 2006 los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 396/M-113/06, en el que, tras las incidencias que obra en el Rollo de este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 24 de enero de 2008, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovía en su demanda la Sindicatura de la Quiebra de Imova S.A., la retroacción de la quiebra y nulidad de las transmisiones ejecutadas en periodo de sospecha, habidas a favor de Promoblanca S.A. respecto de la finca identificada como la vivienda nº NUM000 NUM001 del BLOQUE000, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Benidorm con el número registral NUM002, que había sido vendida el día 11 de agosto de 1988 por Imova S.A., representada en este acto por Dª: Estefanía, a Promoblanca S.A., representada por D.Manuel Ferry Sánchez.

La Sentencia de instancia estimó las pretensiones frente Promoblanca en el sentido de considerar que la transmisión de la vivienda en cuestión eran nulas, condenando en consecuencia a Promoblanca S.A. a restituir a la masa de la quiebra el valor de las vivienda en el momento de la primera transmisión con los intereses desde la misma fecha, pronunciamientos frente a los que se alza la mercantil demandada.

Pues bien, y fijados los términos del litigio, es necesario, para la mejor comprensión de la decisión de este Tribunal frente al recurso formulado recordar a modo de antecedente fáctico que el litigio trae causa en el hecho de que en fecha 11 de agosto de 1988 la mercantil Imova S.A., estando representada en el acto por Dª Estefanía, otorga ante el Notario D. José Ramón Rius Mestre, escritura pública de venta a favor de la también mercantil Promoblanca S.A., representada por D. Manuel Ferri Sánchez, de, entre otras viviendas, la finca registrada en el Registro de la Propiedad nº 1 de Benidorm con el nº NUM002, correspondiente al n º NUM000 NUM001 del BLOQUE000 de Benidorm.

SEGUNDO

El motivo primero de los planteados por el recurrente en apelación, la representación legal de Promoblanca S.A., imputa a la Sentencia de Instancia de indebida aplicación del artículo 878-2 del Código de Comercio por no tomar en consideración la interpretación más reciente que de los efectos de la nulidad predicada en el mismo, viene haciendo el Tribunal Supremo, en particular, sobre la excepción a dicho efecto cuando no constan producidos perjuicios a la masa de acreedores.

Pues bien, como saben las partes, este Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas oportunidades sobre esta misma cuestión, habiendo de hecho matizado su postura inicial de estricto rigorismo en la declaración de los efectos frente a los actos de transmisión patrimonial habidos en el periodo afectado por la retracción.

En efecto, esta Sala ha tomado en consideración la jurisprudencia que, al menos desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2005, ha supuesto una evolución evolucionado en esta materia con reflejo en Sentencias posteriores como la de 30 de marzo de 2006, en la que el Tribunal Supremo parece derivar su interpretación rigorista hasta canales que aproximan la retroacción de la quiebra a supuestos más propios de una rescisión contractual siguiendo el camino abierto (así lo dice en expreso la última de las Sentencias referidas) por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, si bien con matizaciones suficientes como para no proponer un giro radical en el entendimiento de los efectos de la retroacción, ya que en dicha resolución, al tiempo que se afirma que "la dificultad técnica...de calificar como nulidad lo que propiamente constituye un supuesto de ineficacia funcional y sobrevenida de un negocio que, en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Julio de 2009
    • España
    • 7 Julio 2009
    ...Sentencia dictada, con fecha 13 de Febrero de 2.008, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección Octava), en el rollo de apelación nº 396/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 14/2.006 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm (antes Juzgado mixto nº - Mediante Providen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR