SAP Alicante 143/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2008:1217
Número de Recurso74/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución143/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 126 (74) 08

PROCEDIMIENTO J Ordinario 577/06

JUZGADO de Instancia num. 2 Benidorm

SENTENCIA Nº143/08

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de abril del año dos mil ocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Benidorm con el número 577/06, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, la mercantil Variomóvil S.L., representada ante este Tribunal por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigida por el Letrado D. Jaime Lloret García; y como parte apelada la parte actora, la mercantil Gestión Agesul S.L., representada ante este Tribunal por el Procurador Dª. Mercedes Ruiz Manero y dirigida por el Letrado D. César Altamira Brea; y la co-demandada Salsanta S.L., representada por el Procurador Dª. María Engracia Abarca Nogués y dirigida por el Letrado D. Pablo Sánchez Martínez. Ambos apelados han presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Benidorm, en los referidos autos tramitados con el núm. 577/06, se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Antonio Lloret Espí, actuando en nombre y representación de Gestión Agesul S.L. frente a Vario Móvil S.L. y Salsanta S.L., debo condenar y condeno a Vario Móvil S.L. a abonar al actor la suma de cuarenta y tres mil setecientos doce euros con nueve céntimos (43.712,09 euros) más la suma equivalente a los intereses que pudieron producir las cantidades que la actora ha ido abonando en pago del arrendamiento financiero (documentos 11 a 56 de la demanda) hasta la interposición de la demanda. Las cantidades a que ha sido condenada la entidad codemandada Vario Móvil S.L, producirán intereses conforme al fundamento 8º de esta resolución. En cuanto a las costas causadas a la parte actora por la demanda principal no se hace expresa condena, en cuanto a las ocasionadas a Salsanta S.L, serán a cargo de la actora. Debo absolver y absuelvo a Salsanta S.L. de todos los pedimentos formulados en su contra. Debe desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Basilio Mayor Segrelles en nombre y representación de Vario Móvil S.L. frente a Gestión Agesul S.L., debiendo ser absuelta de todos los pedimentos formulados en su contra. Se imponen a la parte actora reconvencional Vario Móvil S.L. las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentaron el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 26 de marzo de 2008 donde fue formado el Rollo número 126/74/08, en el que se señaló...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR