SAP Barcelona 692/2004, 22 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2004:14011
Número de Recurso459/2004
Número de Resolución692/2004
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m. 692/04

Ilmos. Sres.

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

D./Dª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

D./Dª. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de Noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 226-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Alicia , contra D/Dª. Fermín , Dª Emilia , Dª Lucía , y Dª Silvia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Lucía contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10-11-04 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Alicia , contra D. Fermín , Dª Silvia , Dª Emilia , y Dª Lucía , debo declarar y declaro la validez del contrato de compraventa suscrito eldia 12 de marzo de 1997, por Dª Alicia , y Dª Estíbaliz ,. Debo condenar y condeno a D. Fermín , Dª Silvia , Dª Lucía , y Dª Emilia , en su calidad de herederos de Dª Estíbaliz , a estar y pasar por dicha declaración y a comparecer ante Notario a fin de elevar a público dicho contrato a favor de la actora bajo el apercibimiento de que de no hacerlo en el plazo de un mes que prudencialmente se señala al efecto, se realizará a su costa por este juzgado. Con expresa condena en costas a la parte demandada no allanada a la demandada Dª Lucía .

Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda reconvencional formulada por Dª Lucía y debo absolver y absuelvo a Dª Alicia de todos los pedimentos formulados contra ella. Con expresa condena en costas a la parte reconviniente.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación por Dª Lucía mediante suescrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10-11-04.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, actora reconviniente, apela la sentencia de primera instancia integramente estimatoria de la demanda principal y desestimatoria de la formulada con carácter reconvencional- alegando sustancialmente, como motivos de su recurso, una errónea apreciación de la prueba practicada, infracción del artículo 217 L.E.C ., y 24.1 C.E ., así como de los artículos 1227, 1261, 1275 y concordantes del Código Civil . La invocación de un error en la apreciación de la prueba reproduce en esta alzada la integridad del debate para lo que se cuenta con todo el material probatorio obrante en autos.

SEGUNDO

La apelada, como cuestión previa, alega que el recurso interpuesto supone un desvio procesal en cuanto al objeto de este procedimiento, toda vez, dice, que en la Audiencia Previa se fijó en la impugnación de la fecha del documento 7 aportado con la demanda (contrato privado de compraventa de 12 de marzo de 1997). Sin embargo, esta pretendida limitación de la cuestión debatida no responde a la realidad toda vez que la actora reconviniente impugnó al contestar la demanda y en su demanda reconvencional la validez del contrato privado de 12 de marzo de 1997 alegando ser un contrato simulado, con simulación absoluta, no solo por haberse celebrado en fecha posterior, sino tambien por falta de causa (concretamente por inexistencia de precio). Este motivo de oposición fue reiterado en la Audiencia Previa que finalizó fijando la juzgadora la cuestión controvertida consistente (segun consta en el C.D.) en si el contrato de compraventa era valido o bien nulo por ser simulado. Por tanto, no puede afirmarse validamente que la recurrente amplie su recurso a cuestiones que no fueron alegadas y controvertidas en primera instancia.

TERCERO

Si bien pesa sobre la parte que alega la simulacion (absoluta o relativa) de un contrato la carga de probarla, reiterada jurisprudencia ( SSTS 13 de octubre de 1987, 28 de abril y 25 de julio de 1993, 13 de febrero, 9 y 15 de marzo y 3 de mayo de 1995 , entre otras) ante la dificultad que entraña la prueba plena de la simulación de los contratos por el natural empeño que ponen los contratantes en hacer desaparecer todos los vestigios de la misma, y por aparentar que el negocio es cierto y efectivo reflejo de la realidad, ha admitido la posibilidad de acreditarla deduciendola de la prueba indiciaria de presunciones.

CUARTO

Valorada por la Sala la prueba practicada en autos estima que concurren en el presente caso suficientes hechos y circunstancias que acreditan que el contrato de compraventa celebrado el 12 de marzo de 1997 fue simulado, con simulación absoluta, y por tanto nulo de pleno derecho, debiéndose hacer en apoyo de esta afirmación las siguientes consideraciones: A) En las compraventas el precio constituye la causa del contrato ( articulo 1274 Codigo Civil ),...

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