SAP Huesca 35/2005, 31 de Enero de 2005
Ponente | JOSE TOMAS GARCIA CASTILLO |
ECLI | ES:APHU:2005:49 |
Número de Recurso | 167/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 35/2005 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 35
PRESIDENTE *
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS *
D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a treinta y uno de enero del año dos mil cinco.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal seguidos bajo el número 176/03 ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña , que fueron promovidos por Enrique y Gustavo , quienes actuaron como demandantes dirigidos por el Letrado don Lorenzo Torrente Ríos y que están representados en esta alzada por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj, contra Penélope , quien intervino como demandada defendida por el Letrado don Jorge Muro Durán y que está representada en esta alzada por la Procuradora doña Natalia Fañanás Puertas, y contra Salvador y Jose Daniel , quienes no han comparecido en estos autos, los cuales se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 167 del año 2004 e interpuesto por la demandada Penélope . Es Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha veintinueve de diciembre de dos mil tres la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bernués Sauqué en representación de Enrique y Gustavo contra Penélope , Salvador y Jose Daniel , debo: 1º) Declarar y declaro que el límite entre las propiedades de los Sres. Salvador y losSres. Enrique Gustavo discurre entre la línea b-c que se remarca en el documento 9 de la demanda. 2º) Declarar y declaro que los demandantes son copropietarios del terreno sito al Este de dicha línea divisoria. 3º) Condenar y condeno a los codemandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y a abstenerse de realizar actos de posesión en dicho terreno, debiendo dejarlo libre vacuo y expedito en el plazo legal correspondiente, con apercibimiento de lanzamiento para el caso de no hacerlo. 4º) Condenar y condeno a los codemandados a abonar las costas del procedimiento".
Contra la anterior Sentencia, la demandada Penélope dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó dicha parte en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda, y subsidiariamente que el terreno litigioso se distribuyera por partes iguales entre las partes. A continuación, el Juzgado dio traslado a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable, en cuyo trámite la representación de los demandantes Gustavo y Enrique formuló en tiempo y forma escrito de oposición para solicitar la desestimación de dicho recurso, en tanto que los codemandados Salvador y Jose Daniel presentaron directamente un escrito al Juzgado solicitando que se les tuviera por opuestos al recurso.
Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 167/2004. Personadas las partes ante esta Audiencia según se ha indicado en el encabezamiento de esta resolución, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de ellas, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el pasado día 25 de enero. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.
La codemandada recurrente, quien mediante contrato privado adquirió de los también codemandados hermanos Salvador Jose Daniel un terreno de unos 16 metros cuadrados colindante con la finca de aquélla, actuando en ese momento compradora y vendedores en la creencia de que éstos eran dueños de lo que vendían, sigue insistiendo en su recurso, pues se trata de un hecho en realidad no...
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