SAP Burgos 469/2004, 4 de Noviembre de 2004

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2004:1253
Número de Recurso468/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2004
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 469 .

En la ciudad de Burgos, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 468/2004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 165/2003, en el Juzgado de Primera Instancia de Lerma ; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DOÑA Elsa , mayor de edad, soltera, con domicilio en el núm. NUM000 , del CAMINO000 , defendida por la Letrada doña Julia de la Rosa García y representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Prieto Sáez; y de otra, y en concepto de apelada, la compañía mercantil "LERMA CARAVANAS, S.L." , con domicilio social en el Km. 203'700 de la carretera Madrid-Irún, en Lerma, defendida por el Abogado don Fernando Gil Andrés y representada por el Procurador don Fernando Santamaría Alcalde; sobre acción de nulidad contractual por causa de dolo ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.- Que DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Blanca Gómez González en nombre y representación de Dª Elsa contra la mercantil LERCASA S.L y en consecuencia:.-1°.-absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contenidos contra ellos en el escrito de demanda,.-2°.-condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento..-Líbrese testimonio de esta Sentencia que se unirá a los presentes autos quedando el original en el libro de Sentencias de este Juzgado..-.Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Burgos , que en su caso, deberán interponer en este mismo Juzgado, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en el que se practique su notificación..-Así lo acuerdo, mando y firmo."

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó einterpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. Los términos en los que las partes han planteado el presente procedimiento en sus dos instancias, y tal y como se infiere de la atenta lectura de la sentencia de instancia, se deben ser objeto de una clara constatación o consideración, desde el momento en que, como se lee en aquella resolución, la parte actora promueve el pleito pidiendo la nulidad del contrato sobre una base clara y determinada, cual es que fue engañada, junto con la otra compradora, quien fue admitida a declarar como testigo, a la hora de adquirir una casa prefabricada, al comunicarle la vendedora que para colocar dicha casa en su finca no necesitaba, sino disponer de ésta, de tal manera que no era preciso ninguna otra actuación, permiso o licencia, cuando lo cierto es que el bien vendido no podía ser colocado en la finca de su propiedad y que, en todo caso, se precisaba licencia administrativa para dicha instalación. A dicha información errónea, negada tajantemente por la demandada, quien mantiene que remitió a la parte a las compradoras a la...

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