SAP Cáceres 547/2004, 28 de Diciembre de 2004

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2004:967
Número de Recurso631/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución547/2004
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

Resumen:

MATERIAS NO ESPECIFICADAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 1 0101266 /2004

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000631 /2004

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000414 /2004

RECURRENTE : Yolanda

Procurador/a : MARIA DE FATIMA ORDOÑEZ CARBAJAL

Letrado/a : JESUS BUENO CLEMENTE

RECURRIDO/A : EDITORIAL PLANETA, S.A.

Procurador/a : MARIA ROMAN ALVAREZ

Letrado/a : RAFAEL RUIZ CASTELLANOS

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

--------SECCIÓN PRIMERA. CIVILSENTENCIA Nº 547/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS :

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 631/04

Autos núm. 414/04

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia

==================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiocho de Diciembre de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 414/04 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia siendo parte apelante , la demandada DOÑA Yolanda , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Aguilar Marín y defendida por el Letrado Sr. Bueno Clemente habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma, la procuradora Sra. Ordoñez Carvajal designada por el turno de oficio y como parte apelada , la demandante EDITORIAL PLANETA, S.A. representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez y defendida por el Letrado Sr. Ruiz Castellanos, habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma la procuradora Sra. Román Alvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia en los autos de Juicio Verbal núm. 414/04, con fecha 15 de Octubre de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO LA OPOSICIÓN formulada por la Procuradora Sra. Aguilar Marín, en nombre y representación de Yolanda y ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Plata Jiménez, en nombre y representación de Editorial Planeta, S.A. contra Yolanda debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de MIL SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTIUN CENTIMOS(1.075,21 Euros) con los intereses legales desde el día 6 de mayo de 2004 hasta el día de hoy, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el día de hoy hasta su completo pago, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal. CUARTO .- Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.QUINTO .- Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 30 de Noviembre de 2004 habiéndose personado las partes en tiempo y forma legal, y turnándose de ponencia. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 27 de Diciembre de 2004 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 15 de Octubre de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Plasencia en los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 414/2.004 , conforme a la cual, con desestimación de la Oposición formulada por Dª. Yolanda y, con estimación íntegra de la Demanda interpuesta por Editorial Planeta, S.A. contra Dª. Yolanda , se condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.075,21 euros, con los intereses legales desde el día 6 de Mayo de 2.004 hasta la fecha de la Sentencia, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde esta última fecha hasta su completo pago, con imposición de las costas a la demandada, se alza la parte apelante -demandada, Dª. Yolanda - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, error en la valoración de las pruebas obrantes en autos y en la interpretación de su resultado, y, en segundo lugar, la infracción del artículo 1.258 del Código Civil y de la Jurisprudencia que lo interpreta. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, Editorial Planeta, S.A.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

Con carácter previo, conviene señalar que, aun cuando la parte apelante fundamenta el Recurso de Apelación interpuesto por medio de dos motivos distintos -en principio- y convenientemente separados, ambos, en realidad, constituyen un único motivo con una doble vertiente, en la medida en que el error apreciativo probatorio que se denuncia habría conducido a la infracción del precepto legal que se afirma vulnerado, por lo que, en esta Resolución, los expresados motivos merecerán un examen conjunto y unitario. Adviértase, en este sentido, que todo el planteamiento del Recurso se centra en que la demandada habría manifestado a la Editorial demandante su decisión de resolver el contrato por cuanto que -según se alega- el convenio para la compraventa de la enciclopedia incluía la actualización gratuita correspondiente al año 2.001, de modo que, al girar la demandante la factura por el precio de la actualización (por importe

17.500 pesetas), la demandada decidió dar por resuelto el contrato comunicándolo a la Editorial y poniendo a su disposición la obra inicialmente comprada, considerando la indicada parte, finalmente, que la demandante había consentido tácitamente la resolución contractual porque no reclamó el importe adeudado hasta transcurridos más de tres años. Consecuentemente y, en virtud de tales razones, la parte demandada apelante invoca, como motivos de su impugnación, tanto el error en la apreciación de las pruebas en el que habría incurrido la Sentencia dictada en la instancia, como la infracción del artículo 1.258 del Código Civil , los que, en realidad, no vienen sino a suponer -como ya se ha dicho- una doble vertiente de un mismo motivo de impugnación.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR