SAP Barcelona, 27 de Abril de 2000

PonenteJOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:APB:2000:5238
Número de Recurso601/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ

D./Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D./Dª. JOSE A. BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de Abril de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 264/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers , a instancia de D/Dª. Gregorio , contra PASCUA TELLO, S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Diciembre de 1998 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Cot Gargallo, en nombre y representación de D. Gregorio contra D. Gregorio , debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de un frigorífico marca Nofrost Kelvinator, modelo 24 CME, celebrado entre los litigantes el día 15 de diciembre de 1993, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor, como principal, la suma de ciento sesenta y cinco mil -165.000- pesetas y el interés anual de dicha suma igual al interés legal incrementado en dos puntos desde la presente resolución hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de la demandada, y admitido en ambos efectos se elevaron los autos originales a esta Audiencia previoemplazamiento de las partes. Comparecidas se recibió el pleito a prueba en esta alzada con el resultado que es de ver en el rollo, y seguidos los demás trámites legales tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DOCE DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, con la asistencia de sus Abogados y Procuradores.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAQUIN DE ORO PULIDO LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, por D. Gregorio se postula la declaración de resolución del contrato de compraventa celebrado con la demandada Pascua Tello S.L. mediante el cual compró, para instalar en su vivienda, un frigorífico Kelvinator, así como la condena a la demandada de la devolución de 165.000 pts a que ascendía el precio. Demanda que es estimada por la sentencia de primer grado, y frente a la que se alza la condenada alegando la excepción de prescripción, en aplicación del art. 1.490 del C c y la falta de litis consorcio pasivo necesario, por no haber sido llamados a juicio las entidades Est S.A. i Ilabre S.A. que eran las que prestaban los servicios de atención al cliente y el de reparación, y en cuanto al fondo, que no existió incumplimiento por su parte.

SEGUNDO

Para la mejor resolución del presente recurso de apelación, es necesario resaltar los siguientes hechos que se declaran probados: a) el 15- 12-93, el actor adquirió en el establecimiento mercantil de la demandada, un aparato frigorífico, marca Kelvinator, modelo 24 CME, por el precio de 165.000 pesetas. En la garantía entregada por el vendedor, redactada en idioma inglés, Kelvinator garantiza por un año al comprador detallista cualquiera de las piezas del aparato que resulten defectuosas, y otra adicional, denominada de sustitución de cuatro años en los componentes del sistema de refrigeración sellado, también redactados en inglés, en la que se compromete a sustituir, a través de su distribuidor o concesionario los siguientes componentes (compresor, condensador, serpertín de enfriamiento ..) por un componente de diseño parecido o similar, nuevo o reparado, en cualquier momento durante los cinco años...

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