SAP La Rioja 8/2000, 13 de Enero de 2000
Ponente | MARIA TERESA COBO SAENZ |
ECLI | ES:APLO:2000:14 |
Número de Recurso | 729/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 8 DE 2000
Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición nº 106/98, rollo de apelación nº 729/98, contra la sentencia de fecha 5 de octubre de 1998, dictada por el juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Logroño , recurrida por "EURO TRANSIPEC SL", representada por la Procuradora Sra. Urdiáin Laucirica y asistida del Letrado Sr. Romero Romera, siendo apelado adherido, "YUSO INGENIERÍA SL" representada por el Procurador Sr. López Gracia y asistida de la Letrada Sra. Feriche Ochoa; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Cobo Sáenz.
Que, Con fecha 5 de octubre de 1998, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Estimando la demanda formulada por la representación de "YUSO INGENIERÍA SL" contra "EURO TRANSIPEC SL", debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa de equipo informático celebrado entre ambas entidades, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, con devolución del equipo informático por el actor a la demandada; ésta deberá abonar a la actora la cantidad de CUATROCIENTAS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y CUATRO PESETAS (443.394 pesetas); asimismo condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de TREINTA MIL PESETAS (30.000 pesetas) No se hace expresa imposición de las costas causadas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con traslado por cinco días a las demás partes para alegaciones, y con remisión final de los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial, en la que se formó el rollo de apelación correspondiente y se turnó procedentemente para dictar resolución.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Fundamenta su recurso la mercantil demandada frente a la sentencia de instancia, en la que con estimación parcial de la demanda, se declara la resolución del contrato de compraventa de equipo informático celebrado entre los litigantes, a que se refiere el hecho primero de la demanda, y además, se condena a la interpelada a abonar a la sociedad demandante, la cantidad de 30.000 pesetas en concepto de daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento, frente a la pretensión inicial de condena al pago por ese concepto de 100.000 pesetas, en cuanto órdenes de alegaciones, que se impugnan por la sociedad actora, la cual además se adhiere al recurso, por estimar que existe incongruencia omisiva en la sentencia de instancia.SEGUNDO.- Valorando las expresadas alegaciones que fundamentan el recurso, tenemos que:
A.-...
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