SAP Badajoz 161/2002, 9 de Julio de 2002

PonenteMARIA FRANCISCA ROMERO DE LA TORRE
ECLIES:APBA:2002:784
Número de Recurso206/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2002
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 161/2002

Ilmos . Sres...................................

Presidente......................................

Dña.Marina Muñoz Acero.........

Magistrados....................................

D. José Antonio Patrocinio Polo..........

Dña. M Francisca Romero de la Torre

------------------------------------------------------------Recurso núm. 206/2.002----------------------------Juicio Ordinario n º 200/2.001--------Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Villanueva de la Serena

--------------------------------------------------------------En la ciudad de Mérida, a nueve de julio del año dos mil dos.

Vistos en tramite de Apelación ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial los Autos núm 200/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Villanueva de la Serena, sobre Juicio Ordinario, en los que aparece como apelante D. Víctor , representado en la instancia por el Procurador Sr. Ruiz de la Serna y defendido por el Letrado D. José I. Martín Oncina, y como apelado la entidad AUTO GLOBAL S.L., representado en la instancia por el Procurador Sr. Crespo Gutiérrez y defendido por el Letrado D. José Manuel de la Fuente Serrano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 09-Enero-2002 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Villanueva de la Serena, 1.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. Crespo Gutiérrez en nombre y representación de la entidad AutoGlobal S.L., contra D. Víctor , representado por el Procurador Sr. Ruiz de la Serna, Debo Condenar y Condeno a éste, a que abone al Actor la cantidad de 1.520.000 pts (9135.38 Euros) más los intereses legales desde la interposición de la Demanda. Las Costas se impondrán al Demandado. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco día. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Víctor , que le fue admitido, y una vez evacuado el traslado conferido a la contraria, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiéndose dictado la presente sentencia una vez notificada la ponencia a todas las partes.

VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada¡Error!No se encuentra el origen de la referencia. Dª. M Francisca Romero de la Torre, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien es cierto que el recurso de apelación autoriza al juez o tribunal " ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, el hecho de que la apreciación por este lo sea de las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general que la valoración efectuada por el juez " a quo", a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en los actos procesales de acuerdo con el dictado de su conciencia y después de estudiar las razones expuestas tanto por las partes demandadas como por la actora, deba por ello respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica a la que así llegue carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia, o se demuestre manifiesto error, o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias ; doctrina jurisprudencial que adquiere aún más contundencia en la interpretación de los contratos, atribuida por ésta especialmente a los juzgados de instancia sin que sea licito sustituir su criterio por el legítimamente interesado de la parte sin un serio fundamento, que conculque expresamente preceptos legales sobre la hermenéutica contractual.

SEGUNDO

Pretende la recurrente haciendo de ello esencial motivo del recurso, que las partes no celebraron contrato alguno que vinculara a ambos litigantes, y que además como se trataba solo de una entrega a cuenta, esta tenia la única finalidad de que con el tiempo la entidad actora le pusiera el coche a su nombre, siendo de momento el vehículo destinado a coche de cortesía de la empresa, y que por lo tanto, el documento que se acompaña a la demanda(doc. n º 6 y que se reconoce como redactado por el propio demandado, no obedece a contrato de compraventa alguno, ni tiene virtualidad para generar obligaciones. Añade también el demandado, "que al ser despedido de la empresa, se le obligó a entregar el coche, ofreciéndole la empresa 600.000 pesetas por rajar el papel, que él no aceptó, entregó el coche por no estar pagado en su totalidad y en garantía del resto". La Sala, en su preceptiva revisión de la prueba, coincide con el juzgador "a quo" tanto las pruebas indiciarias en las que basa la sentencia, como la contestación a la demanda y el restante elenco probatorio obrante en Autos, constan datos que evidencian que el demandado prestó su consentimiento de manera válida y eficaz en el contrato de compraventa que en definitiva queda plasmado en el documento n º 6 en el que consta, el precio final del coche, el dinero que este entrego a cuenta, así como el objeto del contrato.

Pero es más, las pruebas indiciarias reseñadas en el fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida, constatan, que el juzgador de primer grado acudiendo a la prueba de presunciones verifica una serie de hechos base que a tenor de los artículos 385 y 386 de la L.E.C. tienen la eficacia y enlace preciso para constituir un medio probatorio que en el supuesto traído a nuestra consideración desvelan la intención evidente de las partes en conflicto, basado en los actos de estos, coetáneos y posteriores art. 1282 del Código Civil, y que demuestran que las partes en su día celebraron un contrato de compraventa, en el que el vehículo quedó a nombre de la entidad actora como garantía del precio aplazado Así ,"El contrato...

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