SAP Barcelona, 8 de Abril de 2002

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2002:3824
Número de Recurso1349/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUES

Dª MARTA FONT MARQUINA

Dª ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía, número 125/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rubí; a instancia de Dª. Consuelo y D. Jose Ignacio representados por el/la Procurador/a Dª. MAGDALENA JULIBERT AMARGOS y dirigidos por el/la Letrado/a D./Dª. Mª Antonia Massip Blaquer, contra D./Dª. Rebeca y Herederos de Silvio , representados por el/la Procurador/a Dª. MARTA PRADERA RIVERO, y dirigidos por el/la Letrado/a D./Dª. Vicenç López Figueras; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D-. Consuelo y D. Jose Ignacio contra la Sentencia dictada en los mismos el día veintiséis de abril de dos mil, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de Juicio Menor Cuantía Interpuesta por el Procurador Morales, en nombre y representación de Consuelo y Jose Ignacio , contra los demandados: Rebeca y Herederos de Silvio , debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con condena en costas para los demandantes, y que estimando la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Izquierdo en nombre y representación de Consuelo y Jose Ignacio , contra Consuelo y Jose Ignacio , representados por la Procuradora Morales, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados reconvencionales, Consuelo y Jose Ignacio , a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de OCHOCIENTAS DIECINUEVE MIL PESETAS (819.000.-), que esla cantidad adeudada por los demandados hasta la fecha de interposición de la reconvención, así como al pago de los 2.831.000 de pesetas, pendientes de pago del precio total de la venta, a razón de CIENTO DIECISIETE MIL PESETAS (117.000.-) pesetas mensuales, con expresa condena, también solidaria, en costas para los demandados reconvencionales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D./Dª. Consuelo y D. Jose Ignacio y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DOS, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MARTA FONT MARQUINA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la correcta valoración de la prueba efectuada por el Juzgador a "quo" se sostiene en esta alzada que se produce error en la valoración de la misma, reinterándose su petición de que se les indemnice en la suma de 8.500.000 o subsidiariamente en la suma que se fije por el Juzgado no inferior a 3.500.000 pts., basando esta petición (pese a la poca claridad de...

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