SAP Barcelona, 14 de Febrero de 2003

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2003:1431
Número de Recurso1033/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a catorce de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía n° 752/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 10 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Iván , contra D/Dª. Enrique y Dª. Alicia incomparecidos en esta alzada y representados por los estrados de este Tribunal y contra FINQUES M. SUAU, SL. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Junio de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que apreciando la excepción de falta de legitimación activa invocada, sin entrar en el fondo del asunto, debo absolver y absuelvo en la instancia a FINQUES M. SUAS SL., DON Enrique y DOÑA Alicia de las pretensiones formuladas por DON Iván . Las costas serán satisfechas por la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso la conmparecida; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de Febrero de 2.003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que suscribió con la codemandada, Fincas M. Suau SL., un contrato denominado por las partes de "Compromiso de compraventa con arras" sobre una vivienda, en virtud del cual entregó a aquélla la cantidad de 3.667 dólares USA, reclamó tanto de dicha intermediaria, como de los entonces propietarios de la vivienda, Sres. Enrique - Alicia , la devolución de la referida cantidad, ya que la escritura no se llegó a formalizar porque, según alegó, continuamente Fincas M. Suau iba postergando su otorgamiento con la excusa de que no había podido encontrar un banco que ofreciera a los compradores una hipoteca en las condiciones prometidas.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por considerar que el actor carecía de legitimación activa al haber actuado en el negocio enjuiciado no en nombre propio, sino de su hija.

Contra la misma se alza el demandante solicitando que no se tenga por contestada la demanda de Fincas Suau porque no se acompañó traducción de los documentos que aportó en idioma alemán, o subsidiariamente que se devuelvan aquellos, y en este caso, que se estime totalmente la demanda, condenando solidariamente a los demandados al pago de la cantidad reclamada, por cuanto ostenta legitimación, ya que además de en nombre de su hija, que iba a adquirir la nuda propiedad, actuó en nombre propio, porque pretendía adquirir para sí el usufructo, y porque se ha probado que la parte demandada incumplió ya que la fecha de otorgamiento de la escritura se prorrogó hasta el día 30 de noviembre de 1999, pero antes de esa fecha ya se había firmado contrato de arras con las personas que finalmente compraron la casa.

SEGUNDO

El tema de la traducción de los documentos acompañados por la demandada a su contestación en idioma alemán ya fue planteado en la primera instancia por el actor, y se reitera en esta alzada, pero aunque se entendiese que ha resultado infringido el art. 601 LEC 1881, aplicable al caso de autos, en nada afectaría ello a la corrección de la resolución del Juzgado teniendo por contestada la demanda, pues su alcance se limitaría a no poderse tener en cuenta aquellos como medio probatorio, -la cuestión de si se devuelven físicamente o no a la parte, es irrelevante-, no obstante lo cual no deja de sorprender la alegación del apelante porque fue él mismo quien proporcionó a la codemandada la referida documentación, y quien de las dos partes domina el idioma alemán, por ser esta su...

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