SAP Cuenca 203/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2004:407
Número de Recurso192/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 203/2004

En la ciudad de Cuenca, a tres de noviembre del año dos mil cuatro.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio ordinario número 70/2.004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tarancón y su partido , promovidos a instancia de DOÑA Carla , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM000 , representada por el Procurador de los Tribunales Don Alfredo González Sánchez y asistida técnicamente por el Letrado Don Policarpo Esteban Jiménez; contra DON Carlos , mayor de edad también y provisto de D.N.I. número NUM001 , representadopor el Procurador de los Tribunales Don Francisco José González Sánchez y asistido técnicamente por el Letrado Don Jesús Saíz Herraiz; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintitrés de junio del presente año , habiendo sido parte apelada la demandada en este procedimiento; y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintitrés de junio del año dos mil cuatro en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Carla , representada por el Procurador Don Alfredo González Sánchez y bajo la dirección técnica del Letrado Don Policarpo Esteban Jiménez contra Don Carlos , representado por el Procurador Don Francisco José González Sánchez y bajo la dirección técnica del Letrado Don Jesús Saíz Herraiz, imponiendo a la parte demandante las costas del presente procedimiento".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha veintiuno de julio del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

III

Con fecha nueve de septiembre del año dos mil cuatro, Don Francisco José González Sánchez, Procurador de los Tribunales y de Don Carlos presentó escrito, oponiéndose al recurso interpuesto de contrario e interesando la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

IVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha veinticinco de octubre del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día tres de noviembre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

Ha mantenido la parte demandante en este procedimiento que la escritura pública concertada entre Dª Carla y Don Carlos , el día uno de septiembre de 1.995, consiste, en realidad, por lo que a la finca urbana respecta, en un negocio simulado de donación encubierta, seguramente por razones de índole fiscal, bajo la forma de un contrato de compraventa. Por el contrario, el demandado en esta litis, mantiene que abonó por la vivienda y por las fincas rústicas la cantidad de tres millones de pesetas, asegurando, pues, que se trató de una compraventa, querida y formalizada, aduciendo que el pago tuvo lugar en metálico y con un dinero que el mismo había recibido como pago de su cosecha, de tal modo que no queda del mismo rastro alguno. Es evidente, a nuestro parecer, que la circunstancia, aducida en su resolución por el juzgador de instancia, de que en la escritura pública de compraventa se haga alusión a la existencia de un precio (que se dice recibido por la vendedora) resulta absolutamente irrelevante por lo que aquí importa, toda vez que, como es obvio, siempre que se produce un negocio simulado, con simulación relativa, se adopta una forma negocial (en este caso la compraventa) para encubrir el realmente querido y concertado por las...

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