SAP Huesca 232/2002, 15 de Octubre de 2002

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
Número de Recurso91/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución232/2002
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huesca

Sentencia Apelación Civil Número 232

PRESIDENTE*

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA*

MAGISTRADOS*

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE*

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO*

*

En Huesca, a quince de octubre de dos mil dos.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Menor Cuantía número 3/2001 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Monzón, promovidos por Sonrrosa Europea S.L., dirigida por el letrado don Francisco Vallejo Crespo, contra Obras Tecnología Constructiva e Industrialización S.L.(OTECI), como demandada, defendida por el letrado don Juan Carlos Julián Alpín y representada por la procurador Doña María del Mar Pascual Obis. La demandante, hasta el momento, no se ha personado con procurador habilitado para representarla ante este tribunal. Se hallan los autos pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 91 del año 2002, e interpuesto por la demandada, Obras Tecnología Constructiva e Industrialización S.L.(OTECI). Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 12 de diciembre de 2001, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO = Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil Sonrrosa Europea, Sociedad Limitada representada por la Procuradora Sra.Bestue Riera y asistida por el letrado D. Ángel Cabrero, siendo parte demandada la entidad mercantil Obras Tecnología Constructiva e Industrialización Sociedad Limitada (OTECI S.L.) debo declarar y declaro que: A) Es totalmente nula e inexistente, por simulación absoluta, la compraventa otorgada el día 7- 2-97, ante el Notario de Balaquer,

D.Enrique Peña Félix bajo el número 149 de su protocolo, aportada a la demanda como documento UNO, en virtud de la que se transfería la finca que a continuación se describe que fue otorgada por la demandante Sonrrosa Europea S.L. como parte vendedora y OTECI S.L. como parte compradora: URBANA.- NAVE INDUSTRIAL, con terreno propio a su frente, sita en el término municipal de Monzón, en el Polígono Industrial denominado "PAULES", en la Calle C de dicho Polígono, ocupa las parcelas señaladas con los números CINCO Y SEIS. Esta formada por dos cuerpos independientes unidos por la planta baja, uno ellos a una escalera, con una fachada principal con grandes huecos y cristaleras que pueden permitir lacolocación en su interior de exposiciones u oficinas representativas. Ocupa una superficie construida en planta baja de mil ciento quince metros y ocho decímetros cuadrados y una superficie construida en planta alzada de trescientos sesenta y dos metros y cincuenta decímetros cuadrados, estando los restantes cuatrocientos veinticuatro metros y noventa y dos decímetros cuadrados a terreno propio a su frente. La planta baja se compone de dos locales comerciales comunicados entre sí, cuarto de accesorios y aseos, con una superficie útil de mil sesenta y nueve metros y setenta y un decímetros cuadrados y la planta superior de un solo local, con una superficie útil de trescientos cuarenta metros y noventa y dos decímetros cuadrados. LINDA todo: frente u Oeste, calle C del Polígono, derecha, entrando o Sur, parcela número siete, izquierda o Norte, parcela número cuatro del propio polígono, y al fondo, zona de espacios libres. INSCRITA en el Registro de la Propiedad de Barbastro en el tomo 757, Libro 164 de Monzón, folio 35, finca número 13.645. B) Que, en consecuencia, se decreta la cancelación de cuantas inscripciones o anotaciones haya motivado la escritura mencionada anteriormente en los libros del Registro de la Propiedad de Barbastro y en relativa a la mencionada finca de autos, expidiéndose para dicha cancelación el oportuno mandamiento al Registrador de la Propiedad de dicho partido. C) Que debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada...

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