SAP León 116/2004, 1 de Abril de 2004

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2004:451
Número de Recurso447/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2004
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA Nº. 116/2004

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado .

En León, a uno de abril de dos mil cuatro.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante MEDINA CASTRO S.L. representado por la Procuradora Dª Mª. Victoria de la Red Rojo y dirigido por el letrado D. Jesús Rodríguez García y como apelada LACTEAS GARCÍA BAQUERO, S.A. representado por la procuradora Dª. Julia Alonso Fernández y dirigido por el letrado D. Diego Cobo Serrano. Actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Srª. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Sahagún se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "1.- Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Carmen Espeso Herrero, en nombre y representación de Lácteas García Baquero, S.A., contra Medina Castro S.C. y condenar a ésta a que abone al actor lacantidad de 12.796,40 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

  1. Las costas deberán ser abonadas por la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 31-Julio-2003, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 8-Marzo-2004 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.

SEGUNDO

LACTEAS GARCIA BAQUERO, S.A. empresa compradora de leche, formula demanda contra MEDINA CASTRO S.L., empresa productora vendedora de leche, en reclamación de la cantidad de

2.129.141 pts. (12.796,40 €), importe de la "supertasa" por exceso en la producción sobre el"cupo" asignado que la actora abonó al FEGA y abona reclama del productor.

La sentencia recaída en la instancia estima la demanda, interponiéndose por la demandada el recurso de apelación que resolvemos.

TERCERO

Se alega por la parte apelante la incompetencia de la Jurisdicción civil para resolver el litigio, que, en su opinión, corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

El motivo va a ser desestimado (va a ser desestimado) pues, en primer lugar, la parte demandada no denunció en momento procesal oportuno la incompetencia de la Jurisdicción civil, ni en la contestación a la demanda ni en la audiencia previa, planteándolo ex novo en el escrito de interposición del recurso de apelación, lo que resulta extemporáneo.

En segundo lugar y en todo...

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