SAP Murcia 163/2007, 21 de Junio de 2007
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2007:1323 |
Número de Recurso | 250/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 163/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA
Nº 163/07 .
Ilmos. Sres.
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintiuno de junio del año dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 898/04, Rollo nº 250/05, en los que figura como demandante la mercantil "SERIFRUIT SAT" representada por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendida por el Letrado Sr. Ramos, y como demandada la mercantil "José Lázaro Sánchez S.L." (Frutas Lázaro S.L.) representada por el Procurador Sr. Gómez Ortega y defendida por el Letrado Sr. Carrión Molina; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 2 de febrero de
2.005, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por SERIFRUIT SAT nº 138 CV, representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa, contra la mercantil JOSÉ LÁZAO SÁNCHEZ S.L., representada por el Procurador D. José Gómez Ortega, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, con expresa condena en las costas procesales a la parte demandante".
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por la parte actora,recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite, dándose traslado del referido recurso a las demás partes a fin de que pudieran oponerse al mismo o impugnar a su vez la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 250/05 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 17 de mayo de 2.007, se señaló el día 21 de junio siguiente, para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia recaída en la primera instancia absuelve a la entidad demandada, por no acreditar la actora los hechos en que basa su reclamación, consistente en la falta de pago de una mercancía (naranjas valencia late), en virtud de un presunto contrato entre las partes y que en la sentencia recurrida se considera que dicho contrato no ha sido acreditado.
Por la parte demandante se pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la demanda; por considerar que, de las pruebas practicadas hay elementos suficientes para justificar que por la misma se entregó la mercancía a la sociedad demandada.
Previamente, hemos de responder a la cuestión planteada por la demanda, respecto a la admisibilidad del recurso planteado por la actora, fundada en la vulneración de lo previsto en el artículo 457.2 in fine de la LEC , al no recogerse en el escrito de preparación del recurso, la expresión de los pronunciamientos que se impugnan.
Debe...
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