SAP Málaga 626/2005, 13 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2005:2922
Número de Recurso474/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución626/2005
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 626/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

MAGISTRADAS:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a trece de septiembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario nº 395/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella , sobre declaración de nulidad de contrato de compraventa, seguidos a instancia de Fadesa Inmobiliaria S.A., representada en el recurso por el Procurador Don Miguel Lara de la Plaza y defendida por el Letrado Sr. Bustillo Muñoz, contra Doña Valentina ,D. Gonzalo y D. Jose Luis representados en el recurso por el Procurador Don Avelino Barrionuevo Gener y defendidos por el Letrado Sr. Carrasco García , a los que se encuentran acumulados los autos nº 397/01 del Juzgado de 1ª Instancia Nº Seis de Marbella , instados por el Procurador Sr. Leal Arangotillo en nombre y representación de Dª. Valentina , D. Gonzalo y D. Jose Luis , contra FADESA Inmobiliaria S.A.; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los Sres. Valentina Jose Luis Gonzalo contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella dictó sentencia de fecha 1 de diciembre de 2004 en el juicio Ordinario núm.395/01 , del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Fallo.- Que con estimación plena de la demanda promovida por FADESA INMOBILIARIA S.A. contra Dª. Valentina , D. Gonzalo Y D. Jose Luis , con desestimación de la demanda reconvencional planteada por los demandados y con desestimación de la demanda promovida por Dª. Valentina , D. Gonzalo Y D. Jose Luis contra FADESA INMOBILIARIA S.A. en los autos de juicio ordinario número 397/01 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Marbella que fueron acumulados a estos, debo declarar y declaro nulo de pleno derecho y sin ningún valor ni efecto el contrato de fecha 30 de junio de 2000 suscrito por FADESA INMOBILIARIA S.A. Y Dª. Valentina , D. Gonzalo Y D. Jose Luis condenando a los demandados aestar y pasar por esa declaración de nulidad con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación por los Señores Valentina Jose Luis Gonzalo , el cual fué admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 13 de septiembre de 2005, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos de juicio ordinario nº 395/01, seguidos en el juzgado de 1ª Instancia Nº Cinco de Marbella a instancia de Fadesa Inmobiliaria S.A. frente a Dª. Valentina , D. Gonzalo y D. Jose Luis

, en petición de declaración de nulidad del contrato de compraventa de fecha 30 de junio de 2000, por haberse prestado el consentimiento por parte de Fadesa Inmobiliaria S.A. en base a la conducta dolosa de Dª. Valentina , a la sazón empleada de la actora, por los demandados, se formuló reconvención frente a Fadesa, solicitando la declaración de validez de dicho contrato y se condenase a la actora reconvenida al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo. A estos autos se encuentran acumulados los autos de juicio ordinario nº 397/01 del Juzgado de 1ª Instancia Nº Seis de Marbella , promovidos por los Señores Valentina Jose Luis Gonzalo , frente a Fadesa en petición de la declaración de validez del contrato citado y la condena de Fadesa Inmobiliaria S.A. al cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, dictándose en la presente litis sentencia con fecha 1 de Diciembre de 2004 , cuyo fallo estimaba la demanda de Fadesa Inmobiliaria S.A. y desestimaba la reconvención formulada por los demandados señores Valentina Jose Luis Gonzalo , así como la demanda acumulada, promovida por estos frente a Fadesa Inmobiliaria S.A., y en virtud de ello declaró nulo de pleno derecho y sin ningún valor, ni efecto el contrato de fecha 30 de junio de 2000 suscrito entre Faseda Inmobiliaria S.A. y los demandados Señores Valentina Jose Luis Gonzalo , condenando a los citados demandados a estar y pasar por esta declaración de nulidad, con expresa imposición a los mismos de las costas procesales causadas. Frente a esta sentencia se alzan en apelación los Señores Valentina Jose Luis Gonzalo a través de su representación procesal.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso de apelación alegan los apelantes error por parte de la juzgadora de Instancia a la hora de valorar la prueba practicada en los autos al considerar la concurrencia de un comportamiento doloso en Dª. Valentina en la firma del contrato, hecho posible por la confianza que, como empleada de Fadesa, había generado en sus superiores, lo que se tradujo en la prestación del consentimiento al contrato por parte de la actora, pese a la incorporación al contrato de clausulas no pactadas, ni autorizadas por Fadesa, injustificadamente beneficiosas para la parte compradora, lo que supone un dolo grave que hace nulo el consentimiento prestado por Fadesa Inmobiliaria S.A., conforme a los artículos 1.265, 1.266 y 1.269 del Código Civil . En Materia de apreciación de prueba debe significarse que, conforme a una reiterada jurisprudencia, la valoración probatoria es facultad de los tribunales, sustraida a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal les autoriza, principio dispositivo y de rogación, pero en modo alguno tratar de imponerlas a los juzgadores ( S.T.S. de 23 de septiembre de 1996 ) y aunque la segunda Instancia es una fase procesal que da lugar a un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, toda vez que el recurso de apelación, en cuanto recurso ordinario, transfiere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido de la primera instancia, el error en la valoración de la prueba frecuentemente esgrimido como motivo de apelación, solo podrá acogerse cuando las deducciones o razonamientos de la sentencia recurrida resulten ilógicos, irracionales o absurdos atendiendo al resultado probatorio, lo cual no ha acontecido en el caso enjuiciado dado que la apreciación de la juzgadora de instancia de la prueba practicada en los autos es lógica, racional y acertada, compartiendo esta Sala la hermenéutica o exégesis valorativa llevada a cabo por la juzgadora a quo. Así el artículo 1.265 del Código Civil declara...

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