SAP Alicante 297/2002, 20 de Mayo de 2002
Ponente | FRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO |
ECLI | ES:APA:2002:2201 |
Número de Recurso | 70/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 297/2002 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª |
SENTENCIA N° 297/02
Ilmos. Sres.
D. Francisco Javier Prieto Lozano
D. José Ceva Sebastiá
D. José María Rives Seva
En la Ciudad de Alicante a veinte de mayo del año dos mil dos.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala número 70-A/2001 los autos de juicio de menor cuantía tramitados bajo el número 417/1999 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Denia en virtud de recurso de apelación entablado por los demandados Doña Estíbaliz y D. Octavio ambos representados por el Procurador Sr. Saura Saura y asistidos por el Letrado Sr. Becker, siendo apelada la inicial actora Doña Natalia quien no ha comparecido en esta segunda instancia
Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Denia en los referidos autos se dictó con fecha 16 de octubre de 2000 sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Agustín Martín Palazón, en la representación de ostenta de Doña Natalia contra Estíbaliz y Octavio , declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito por las partes el día 13 de marzo de 1.995, y condeno a devolver a la actora la cantidad de 60.000 D. M. más intereses legales, imponiendo las costas a los demandados.- Contra esta Sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por los demandados D Octavio y Doña Estíbaliz recurso que fue admitido a tramite y en ambos efectos siendo emplazadas las partes ante esta Audiencia Provincial a la que seguidamente se remito la causa.
Una vez recibida se incoo por esta Audiencia y Sección el oportuno Rollo bajo numero 70-A/2001, y comparecidos que fueron los apelantes, no habiéndolo hecho la apelada, y tras el tramite pertinente se señaló día y hora para la celebración del acto de la vista que la Ley procesal de 1881 regulaba.
En el acto de la vista por el Letrado de los recurrentes solicitó la revocación del Fallo contenido en la sentencia apelada y que fuesen desestimados los pedimentos de la demanda.Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D Francisco Javier Prieto Lozano
Debe de ser confirmado el fallo contenido en la sentencia apelada que acogió los pedimentos deducidos por la actora en su demanda y desestimó, por el contrario, y por inoperantes a los fines que la parte demandada pretendía, justificar el objetivo incumplimiento de la relación contractual de compraventa inmobiliaria concertada con la actora el día 13 de marzo de 1995, las alegaciones que su defensa adujeron los demandados, ahora apelantes en su escrito de contestación a la demanda, puesto que no ha quedado desvirtuada en esta alzada la correcta motivación que al respecto se expone en la sentencia de instancia.
Así...
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