SAP Madrid 241/2006, 5 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución241/2006
Fecha05 Junio 2006

LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ JESUS GAVILAN LOPEZ MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00241/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 815 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a cinco de junio de dos mil seis.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 522 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes COSDILER, S.A., representado por el Procurador Sra. De la Torre Cilleros, OPEL DE ESPAÑA DE AUTOMOVILES, S.A. (actualmente GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.), impugna la sentencia, representado por el Procurador Sra. Martín Marquez, y de otra, como apelado D. Íñigo, represenatdo por el Procurador Sr. Cabrero del Nero, sobre resolución de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de mayo de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Íñigo, representado por el Procurador D. CARLOS CABRERO DEL NERO frente a GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L. representada por la Procuradora Dª OLGA MARTIN MARQUEZ, Y COSDILER, S.A., representada por la Procuradora Dª PALOMA DE LA TORRE CILLEROS, debo declarar y declaro resuelto el contrato objeto de autos, condenando a los demandados a que hagan pago al actor de la cantidad de 18.025 euros.

Con expresa imposición de costas a los demandados". Notificada dicha resolución a las partes, por COSDILER, S.A., OPEL DE ESPAÑA DE AUTOMOVILES, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria, oponiéndose D. Íñigo. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta, contra la vendedora y fabricante de la furgoneta comprada por el demandante, declarando resuelto el contrato y condenando a la restitución del dinero abonado en su día, al considerar que las continuas averías impidieron utilizar la misma convenientemente para el fin de su adquisición, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal de la vendedora del vehículo Cosdiler S.A. se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de la prueba, centrada a modo de resumen, en la circunstancia de que aún sigue utilizando la furgoneta el demandante para el servicio de mensajería, haber facturado desde la fecha de adquisición hasta Marzo de 2.004 la suma de 17.451,09 euros, que el vehículo ha recorrido más de 170.000 Kms. desde su adquisición, que la entidad de las averías no justifica la resolución contractual, habiendo dispuesto además de un vehículo sustitutivo.

  2. ) Infracción del artículo 1.124 del C.C. por no haberse frustrado la finalidad del contrato, por razón del hecho objeto de incumplimiento, citando diversa doctrina y jurisprudencia.

Por la representación de la codemandada Opel España Automóviles S.A. se mostró su adhesión al recurso planteado por la anterior, añadiendo que desde la fecha de compra -10 de Junio de 2.002- hasta el 11 de Febrero de 2.005 el vehículo en cuestión ha recorrido 206.547 Kms. por lo que no cabe considerarlo no apto para su destino.

Por al representación procesal del demandante se mostró su oposición al recurso, y a modo igualmente de resumen de su escrito,...

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