SAP Barcelona, 2 de Octubre de 2002

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2002:9682
Número de Recurso1039/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIELD. LUIS GARRIDO ESPAD. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO nº 1039/99-2ª

JUICIO DE MENOR CUANTÍA nº 164/98

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 35 DE BARCELONA

SENTENCIA núm.

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En Barcelona a dos de octubre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos con el nº 164/98 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA S.A., representada por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz y asistida del Letrado D. Manuel de Córdoba Fonollá, contra TEMAC S.A. y Dª. Amparo , representados por el Procurador D. Arturo Marroquín Sagalés y asistidos del Letrado D. Javier Mur Torné, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 27 de mayo de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la representación en autos de la mercantil SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA S.A., se declara que la mercantil TEMAC S.A. adeuda a la actora la suma de 45.271.167 pts. en concepto de indemnización por las garantías prestadas por razón del contrato de compraventa de acciones de SEMAT, suscrito por la actora el 7 de enero de 1992; condenando a la mercantil demandada al pago de dicha cantidad más los intereses legales desde la interposición del procedimiento; se declara que Dª. Amparo es responsable solidaria de la deuda que TEMAC S.A. tenía con la actora, condenándola también solidariamente al pago de las cantidades ya mencionadas, con expresa condena en costas a los dos demandados solidariamente".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos conforme a la LEC de aplicación, y emplazadas ambas partes para comparecer ante esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos originales, personadas las partes apelante y apeladas y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para la vista, que tuvo lugar el 11 de abril de 2002.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Trae causa la reclamación de SCHNEIDER ELECTRIC ESPAÑA S.A. del negocio de compraventa de empresa perfeccionado por escritura pública otorgada el 7 de enero de 1992, que se articuló mediante la compra por aquélla de la totalidad de las acciones de SEMAT S.A. a quienes a la sazón componían su accionariado, entre ellos la codemandada TEMAC S.A. En el contrato se estipularon mecanismos y garantías para hacer efectiva la obligación que asumían los vendedores de responder de contingencias, pasivos ocultos y reclamaciones de terceros que, teniendo su origen en actos o negocios anteriores a la fecha de la escritura, afloraran con posterioridad sin estar contabilizados o provisionados en el balance de situación cerrado al 30 de noviembre de 1991, que se tomó como base de cálculo para la fijación del precio real de las acciones, estableciendo un plazo de caducidad de tres años para reclamar tales responsabilidades (salvo las de naturaleza fiscal y social, para las que se señalaba el plazo de su prescripción; Pacto séptimo, folios 139 y 140).

Para determinar la responsabilidad y cuantificar las indemnizaciones, las partes articularon el siguiente procedimiento vinculante: la compradora notificará a los vendedores la aparición de las contingencias desencadenantes de su responsabilidad y, al tiempo, a una empresa de auditoría (Arthur Andersen Auditores), que resolverá mediante la emisión de un "certificado" que notificará a ambas partes. Si alguna de ellas no mostrara conformidad podrá someter la cuestión a arbitraje, entendiéndose que desiste de ello si en el plazo de quince días no insta la iniciación del procedimiento arbitral, sometiéndose las partes al resultado del laudo. Para el caso de que la obligación proceda de reclamación de terceros se prevé el mismo mecanismo, si bien se reconoce a los vendedores la facultad de oponerse a la reclamación en el expediente administrativo o judicial soportando sus costes, y con obligación de entregar a SEMAT un aval bancario que cubra el importe reclamado. A tales efectos la compradora notificará a los vendedores a la mayor brevedad la reclamación formulada por el tercero, y se entenderá que los vendedores desisten de oponerse a la misma si dejan transcurrir quince días desde tal notificación sin dar instrucciones o sin constituir las garantías. En tal supuesto se entenderá que aceptan la cuantificación de la reclamación que haya certificado la empresa auditora dirimente.

En todo caso las partes sometieron a arbitraje cualquier controversia relativa a la validez, ejecución, cumplimiento o resolución del contrato (Pacto 11).

SEGUNDO

Tras una primera reclamación en marzo de 1993 que, con observancia del cauce descrito, culminó con laudo arbitral que condenaba a los vendedores, la actora dirigió una segunda por conceptos distintos. A tal efecto cursó notificación por conducto notarial a los vendedores el día 5 de enero de 1995 (el plazo de tres años de caducidad expiraba...

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