SAP Huelva, 28 de Marzo de 2000

PonenteGUADALUPE SEGOVIA TALERO
ECLIES:APH:2000:431
Número de Recurso368/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

Iltmos. Sres. Presidente:

Dña. Ana Escribano Mora Magistrados:

Dña. Cristina Martínez de Páramo

Dña. Guadalupe Segovia Talero

En la ciudad de Huelva, a 28 de Marzo de 2000.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dña. Guadalupe Segovia Talero, ha visto en grado de apelación los recursos interpuestos por

D. Darío Y OTRA, Y POR CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PUNTA DEL CEBO, S.L., representados por los Letrados Sres. Maldonado López y Morera Gálvez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda inicial presentada por D. Darío y Dª. María Rosario , representado por el Procurador Dª. Miriam Rodríguez Suárez, contra CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PUNTA DEL SEBO S.L., representada por el Procurador Dª. Remedios Manzano Gómez, debo condenar y condeno a la parte demandada a realizar las siguientes actuaciones en la vivienda de los actores sita en la C/ DIRECCION000 N° NUM000 ,NUM001 de esta capital, absolviéndola del resto de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda principal:

  1. Cambio de la solería dañada, colocada en salón-comedor, pasillo, vestíbulo, dormitorio principal, cuarto de armarios, distribuidor y otros dos dormitorios, por otra solería de mármol banco, tal y como viene especificado en la memoria de calidades.

  2. Cambiar la grifería puesta en uno de los cuartos de baño que no es monomamdo, por otra que sea monomamdo.

  3. Colocar una toma de televisión en el dormitorio.

  4. Reparar la puerta que separa el patio de la cocina de la vivienda, y en caso de que la reparación no fuera satisfactoria y la misma no revistiese las condiciones óptimas para cumplir su uso, sustituirla por otra nueva.

Que estimando parcialmente como estimo la demanda reconvencional deducida de contrario por la representación de CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PUNTA DEL SEBO S.L. contra D. Darío y Dª. María Rosario , debo condenar y condeno a los mismos a pagar a la parte actora reconvencional la cantidad principal de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTAS PESETAS (143.500 ptas.), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de dictado de esta sentencia, devengando la suma de ambas cantidades el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de dictado de esta sentencia hasta la de su completo y definitivo pago.

No ha lugar a hacer expresa imposición de condena en costas por las causadas en la instancia."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del actor y la del demandado interpusieron recursos de apelación contra la misma, que fueron admitidos en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y Fallo, la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda por la representación de D. Darío y su esposa por incumplimiento contractual de Construcciones y Promociones Punta del Cebo S.L. al constatar defectos en algunos elementos de la vivienda, contesta dicha entidad y plantea reconvención reclamando el pago de 221.400 ptas., por diversos conceptos. La sentencia de instancia estima parcialmente tanto la demanda como la reconvención, siendo recurrida por ambos litigantes.

-. RECURSO DE CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PUNTA DEL CEBO S.L..-

SEGUNDO

Alega la apelante error en la apreciación de la prueba al no considerar probados los extremos que se refieren a la solería, grifería, colocación de toma de T.V. y reparación de puerta, estimando en el primer caso la concurrencia de mala fe y abuso del Derecho por parte de los compradores, que previamente habían consentido tácitamente la solería instalada, que estaba en perfectas condiciones.

Este motivo del recurso no puede prosperar. Queda acreditada, en base al informe pericial que consta al folio 164, el mal estado de la solería no sólo en cuanto a la existencia de piezas rotas, fisuradas o con conqueras sino también por carecer de la horizontalidad que debieran. A esta convicción se llega, asimismo, a la vista del informe presentado por los actores, no constando una aceptación tácita de los compradores, ya que con anterioridad habían comunicado los vicios, como demuestra la nota manuscrita aportada con el...

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