SAP Lleida 509/2001, 20 de Noviembre de 2001

PonenteROCIO PALA LAGUNA
ECLIES:APL:2001:901
Número de Recurso343/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución509/2001
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

D. ALBERT GUILANYA I FOIXDª. Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDADª. D. Mª Fe Ortega Mifsud

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN CIVIL 343/2001

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 53/2001

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 LLEIDA

SENTENCIA nº 509/2001

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS:

ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

ROCIO PALA LAGUNA

En Lleida, a veinte de noviembre de dos mil uno

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 53/2001 seguidos ante el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 LLEIDA, rollo de Sala número 343/2001, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 12 de junio de 2001 dictada en el referido procedimiento y aclarada por auto de fecha 25 de junio de 2001, aclarado éste a su vez por auto de fecha 29 de junio de 2001. Son apelantes los Sres. Sergio y María Inmaculada , dirigidos por el Letrado D. JESÚS MOGILNICKI RODRÍGUEZ, y dirigidos por la procuradora Dña. ROSA MARÍA SIMÓ ARBÓS. Y, es también apelante, la demandada LERIDANA DE BIENES RAICES S.L., asistida por el Letrado D. EDUARD RIBES TERRADO, y representada por la procuradora Dña. MARIA ASTRID NOTARIO RUIZ. Es ponente de esta sentencia la Ilma. Magistrada Dña. ROCIO PALA LAGUNA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO.- Que estimando com estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Simó en nombre y representación de Doña María Inmaculada y Sergio contra Leridana de Bienes y Raices S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a habilitar la plaza de aparcamiento de actual titularidad de los actores, la nº NUM000 hasta las dimensiones que constan en la documentación aportada por la demandada al ayuntamiento de Lleida y que sirviera de base al otorgamiento de la licencia urbanística, (documento nº 6 de la demanda) resultando de ello las dimensiones que constan en el citado documento: 2.70 de ancho 4.50 de profundo mas las dimensiones que constan referentes al trastero, con abono de los metros que pudieran resultar del defecto de cabida entre lo entregado y lo vendido. Con imposición de costas a la parte demandada".

La parte dispositiva del auto de aclaración de fecha 25/06/2001 dice literalmente así: "DECIDO: Aclarar Sentencia, dictada en fecha 12.6.2001, en el sentido de que la plaza de garaje vendida -la nº NUM000 -, figura en el documento nº 6 de la demanda, con dimensiones 2.70 metros de ancho por 4.50 de profundo con las dimensiones que constan respecto al trastero debiendo la demandada abonar los metros del defecto de cabida existentes; y firme que sea el presente auto, póngase en la resolución aclarada una nota de referencia a éste, que se incluirá en el Libro de Resoluciones definitivas, dejando en las actuaciones certificación del mismo".

La parte dispositiva del auto de aclaración de fecha 29/06/2001, aclaratorio del de fecha 25/06/2001, dice literalmente así: "DECIDO: Aclarar, auto dictado en fecha veinticinco de junio de dos mil uno, en el sentido de que los términos que figuran en el encabezamiento de dicho auto el procedimiento juicio de cognición 444/2000, debe sustituirse por juicio ordinario 53/01 y sustituir el término demandada alternativa tercera, por demanda alternativa tercera. Por último debo aclarar y aclaro en su parte dispositiva, tratándose en definitiva de que el demandado entregue efectivamente la plaza de aparcamiento con las dimensiones señaladas, restaurándolas; y firme que sea el presente auto, póngase en la resolución aclarada una nota de referencia a éste, que se incluirá en el Libro de Resoluciones definitivas, dejando en las actuaciones certificación del mismo".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, los actores Sergio María Inmaculada ; y la demandada LERIDANA DE BIENES Y RAICES S.L. formalizaron recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dio traslado de los mismos a la respectivas contrapartes, que presentaron escritos de oposición al recurso planteado, respectivamente, de contrario . A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de "Leridana de Bienes Raíces, Sociedad Limitada" se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de 12 de junio de 2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lleida que estimó la demanda formulada por Doña María Inmaculada y Sergio en relación con la compraventa de una plaza de aparcamiento a la sociedad demandada, alegando la parte apelante como motivo de impugnación la infracción de normas procesales, citando como infringida la norma contenida en el articulo 414 de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, al no haber acudido personalmente la parte actora a la audiencia previa y no haber otorgado a favor de su Procurador el apoderamiento especial que expresamente previene el articulo 414. 2 de la Ley y el articulo 25.2, cuestión previa alegada en el acto de la audiencia, solicitando se dictara auto de sobreseimiento del procedimiento, conforme dispone el apartado segundo del nº 3 del articulo 414 de la LEC, pretensión que fue desestimada por la Juzgadora de Instancia que mandó continuar la audiencia previa. Solicita la revocación de la sentencia y en su lugar, se acuerde el sobreseimiento del proceso, declarando la nulidad de las actuaciones celebradas desde la audiencia previa y para el...

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