SAP Valladolid 371/2002, 31 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE JAIME SANZ CID
ECLIES:APVA:2002:1780
Número de Recurso369/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2002
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 371

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

DA. MARIA PAZ GARCIA ABURUZA

En VALLADOLID, a treinta y uno de Diciembre de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000256 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000369 /2002, en los que aparece como parte apelante D. Eugenio , D. Carlos , Dª. Ángeles y Dª. Natalia , representados por el Procurador D. MANUEL ANGEL JIMENEZ HERRERA y asistidos por la Letrada Dª. BLANCA GUTIERREZ CUADRADO y como apelados ROYAL GUEST, SL, representada por la Procuradora Dª. CARMEN LOPEZ DE QUINTANA y asistida por la Letrada Dª. CONCEPCION CRISTOBALENA y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora Dª. CONSUELO VERDUGO REGIDOR y defendida por el Letrado D. JUAN MARIA LOSADA TABERNERO, sobre Nulidad de contratos de compraventa de participaciones que confieren el derecho de uso de bienes inmuebles y el instrumental de financiación y restitución de las cantidades pagadas; y subsidiariamente, la resolución de ambos contratos, intereses legales y costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 29 de Junio de 2002, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Jiménez Herrera en nombre y representación de

D. Carlos , Dª. Ángeles , D. Eugenio y Dª. Natalia , contra ROYAL GUEST, S.L. y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., debo absolver y absuelvo a las sociedades demandadas de las pretensiones contra ellas ejercitadas, sin hacer expresa imposición de costas por las razones expuestas."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a estetribunal se señaló para la deliberación, votación y fallo de la sentencia recurrida el día 26 de Noviembre de 2002, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a las múltiples ocupaciones que pesan sobre el juzgador.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE JAIME SANZ CID.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Ley española 42/1998, de 15 de Diciembre, de Derechos de Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles turísticos y normas tributarias cumple con creces lo dispuesto en la Directiva 94/47 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Octubre de 1994, y los contratos firmados por los actores con la demandada Royal Guest S.L. incumplen determinadas condiciones que permite acordar su nulidad.

Además de las circunstancias que concurrieron en la firma de los mismos, hay otras que nos conducen a declarar la nulidad ya anunciada, y que puede acordarse toda vez que la resolución de los contratos fue realizada dentro de plazo hábil por los compradores, toda vez que cuando estamos en presencia de un contrato de compra de un derecho de aprovechamiento por turno existe en primer lugar un plazo de incertidumbre cifrado en diez días, que puede llegar hasta los 3 meses y diez días, en caso de concurrir alguna de las circunstancias que permiten resolver.

D. Carlos y Dª. Ángeles compraron el 15 de Abril de 2.000 (folio 15) y pretendieron resolver el contrato el 10 de Julio del mismo año (folio 123). Don Eugenio y Dª. Natalia compraron el 25 de Abril de

2.000 (folio 19) y pretendieron resolver el contrato el 29 de Julio de 2.000 (folio 134). Y decimos pretendieron porque si bien la intención...

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