SAP Madrid, 27 de Octubre de 2003

PonenteD. JOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2003:11694
Número de Recurso179/2002
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7003327 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 179 /2002

Autos: MAYOR CUANTIA 21 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID

De:AUTOS O'DONNELL, S.A., D. Ángel Y D. Ramón

Procurador:

Contra: Marisol

Procurador:

PONENTE: Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 21/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, sobre contrato de compraventa. Arras penitenciales, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante-apelante AUTOS O'DONNELL, S.A., representada por la Procuradora Dª Carmen Fernández Perosanz y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelante D. Ángel, representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Hondarza Ugedo y defendido por Letrado, D. Ramón, representado por el Procurador D. Francisco de las Alas Pumariño y como demandada-apelada Dª Marisol, incomparecida en esta instancia, seguidos por el trámite de Mayor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 11 de Julio de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que, estimando parcialmente, la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Carmen Fernández Perosanz, en nombre y representación de AUTOS O'DONNELL S.A., como parte demandante, contra D. Ángel, D. Ramón Y Dª Marisol, representados, respectivamente, por los Procuradores Dª Mª del Carmen Hordarza Ugedo y D. Francisco de las Alas Pumariño, como parte demandada, debo declarar y declaro: 1) Válido, eficaz y perfeccionado el contrato privado suscrito entre las partes, el día 20 de Abril de 1999; 2) Que el precio de la compraventa es de 415.000.000 pesetas, de los que solo quedan por entregar 400.000.000 pesetas; 3) La obligación de los demandados a otorgar escritura de compraventa del cien por cien de las participaciones sociales, correspondientes a la totalidad del capital social de la entidad mercantil "Garage Mundial S.L.". Todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.-".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de septiembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de octubre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra.Magistrada Juez d 1ª inscia nº 47 de Madrid con fecha 11 de Julio de 2.001, estimatoria parcialmente de la demanda interpuesta por Autos O´Donnell S.A. contra los codemandados Dª Marisol, D.Ángel y D.Ramón, ambas partes interponen recursos. La actora Autos O´Donnell S.A., en su único motivo, por disconformidad con la desestimación de su petición de indemnización de daños y perjuicios. El codemandado D.Ramón, en primer lugar, por incongruencia, en segundo lugar por interpretación errónea del contrato con la consiguiente infracción del art.1.454 del C.C., y por último por disconformidad con la imposición de las costas causadas en primera instancia. El también codemandado D.Ángel en primer lugar por infracción del art.1.450 del C.C., en segundo lugar, por infracción del art.1.454 del mismo Código, en tercer lugar por incongruencia, y por último por infracción del art.523 de la L.E.C.

SEGUNDO

Partiendo de los antecedentes expuestos en el primero de los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, la Juzgadora de instancia, siguiendo la tesis de la actora, dice que el contrato de compraventa de la totalidad de las participaciones integrantes de la S.L. Garaje Mundial, propiedad de los codemandados, celebrado el día 20 de Abril de 1.999, quedó perfeccionado en dicha fecha, pues hubo conformidad de ambas partes en la cosa y en el precio, con independencia del plazo que ambas se dieran para rescindirlo de acuerdo con el art.1.454 del C.C., de manera que llegado el día 30 de Septiembre de 1.999 sin que ninguna de las partes rescindiera el contrato, ambas seguían obligadas al cumplimiento de lo pactado. En el referido contrato se fijó el precio de la totalidad de las participaciones vendidas en 415 millones de ptas., entregándose en dicha fecha por los compradores 15 millones de ptas. en concepto de arras o señal (cláusulas segunda y tercera)

La Sala, sin embargo, no puede compartir la totalidad de los razonamientos y desde luego ninguna de las conclusiones de la Juzgadora de instancia.

Todos los motivos de los recursos interpuestos, excepto los referidos a la incongruencia de la sentencia y a la imposición de las costas causadas en primera instancia, por su...

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