SAP Granada 395/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2007:2273
Número de Recurso330/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº330/07 - AUTOS Nº32/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO DE GRANADA

ASUNTO: P. ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M.395

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a cinco de octubre de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 330/07- los autos de P. Ordinario nº 32/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Guillermo contra INMOBILIARIA HERMANOS GONZÁLEZ, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha quince de febrero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Juan Luis García Valdecasas Conde en nombre y representación de D. Guillermo debo absolver y absuelvo a Inmobiliaria Hermanos González S.L. de todos los pedimentos efectuados en su contra con imposición a la parte demandante de las costas del procedimiento. 2º.- Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª Mª Isabel Lizana Jiménez en nombre y representación de Inmobiliaria Hermanos González S.L. debo declarar y declaro la resolución de la relación contractual establecida por las partes mediente documento de 11 de febrero de 2.004 así como el derecho del actor a percibir la cantidad de tres mil seiscientos euros (3.600 €) en concepto de devolución de arras y resarcimiento de daños y perjuicios producidos, con imposición a la parte demandada en reconvención de las costas de la misma".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa sintetizadamente expuesta es la siguiente: 1) el actor formaliza el 11 de Febrero un compromiso de compraventa sobre determinado piso con terraza y plaza de garaje en un edificio cuya construcción no había aún comenzado, pero sobre el que se entregaba plano de la vivienda con su distribución, habitaciones y superficies, quedando fijado el precio total (90.151,82 euros) más I.V.A. y de 9.315,69 euros más I.V.A. la cochera, así como las condiciones y plazos de pago, y con posibilidad de subrogación hipotecaria hasta determinada cantidad, y con compromiso de formalizar el contrato de compraventa con treinta días de antelación a la fecha de comienzo de las obras. 2) El actor como comprador hizo entrega en ese momento de 3.000 euros señalándose en el contrato que se recibe en concepto de arras confirmatorias para la futura compraventa y cuya cantidad se aplicará a cuenta del precio del inmueble.

A renglón seguido se añadía "La entrega de las arras confirmatorias recogidas en el presente documento, otorga a cualquiera de las partes la facultad de rescindirlo quedando regulada por las siguientes condiciones: a) Hasta la fecha de formalización del contrato de compraventa la parte compradora podrá desistir del contrato por su mera declaración de voluntad, sin necesidad de justificación alguna. En este caso la parte vendedora le devolverá las arras confirmatorias, previa deducción de 20% en concepto de resarcimiento por los daños producidos. b) Hasta la fecha prevista de formalización del contrato de compraventa, la parte vendedora podrá desistir del contrato por su mera declaración de voluntad, sin necesidad de justificación alguna. En este caso, la parte vendedora devolverá a la compradora las arras confirmatorias más el 20% en concepto de resarcimiento por los daños producidos", las obras se iniciaron el 12 de Diciembre de 2.005, y en septiembre el actor fue citado a la inmobiliaria donde se le manifestó que ante la tardanza en el comienzo de las obras, los precios inicialmente pactados habían sido incrementados de manera que la vivienda pasaba a costar 144.270 euros y la plaza de garaje 13.000 euros. Como se manifestara, en esa reunión o con posterioridad, que de no aceptarse se haría valer la facultad de desestimiento que preveía la estipulación reseñada, el actor contestó oponiéndose a la variación del precio, y ofrecía poner a disposición de la Promotora la cantidad de 6.000 euros, estipulada como siguiente pago previsto para el momento de la firma del contrato. La demandada el 25 de octubre comunicó que formalizaba su intención de resolver el contrato poniendo a disposición del actor la cantidad prevista como arras de 3.600 euros que fue rehusada, requiriéndoles notarialmente el 9 de Noviembre de 2.005 para el cumplimiento del contrato. Fracasados los intentos de solución el 5 de Enero de 2006 se interpone demanda exigiendo el cumplimiento del contrato o de no ser posible la compra de ese piso y cochera junto acción de reclamación en resarcimiento de distintas partidas o bases indemnizatorias. La entidad demandada formuló reconvención interesando que se declarara válidamente desistido el contrato con entrega al actor de la cantidad prevista como arras penitenciales.

La sentencia, sin entrar en la naturaleza y alcance del contrato firmado, declaró que el pacto sobre las arras no eran de carácter meramente confirmatorias sino de carácter penitencial que facultaba válidamente a la demandada al desistimiento operado con pérdida de la cantidad, y esta decisión es la que se recurre en apelación a través de un recurso cuyo primer motivo acusa a la resolución impugnada de incongruencia omisiva por falta de...

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