SAP Madrid 52/2008, 31 de Enero de 2008

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2008:893
Número de Recurso788/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución52/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00052/2008

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 788 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 520 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: CENODONB,S.L.

PROCURADOR: LUIS JOSÉ GARCÍA BARRENECHEA

APELADO: MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil ocho.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada CENEDONB, S.L. representada por el Procurador Sr. García Barrenechea y de otra, como apelada demandante MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS representado por el Procurador Sr. Ruipérez Palomino, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 84 de Madrid, en fecha 14 de junio de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Federico Ruiperez Palomino, en nombre y representación de Mapfre Mutualidad de Seguros y Reaseguros, contra Cenedonb S.L., a quien representa el Procurador Jose Luis Garcia Barrenechea, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que satisfaga a la accionante la cantidad de 30.000 euros, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que toda la cuestión litigiosa del presente asunto se centra en la interpretación que haya de darse a la entrega de las cantidades verificada como consecuencia del contrato celebrado entre las partes en fecha 18 de Noviembre de 2005. En dicho acto por la actora, la mercantil MAPFRE y la demandada y en la alzada apelante, la también mercantil Cenedonb suscribieron el documento aportado como nº 1 de los de la demanda que constituía la expresión de un contrato de compraventa por estar determinada la cosa y el precio, y relativo a un local comercial propiedad de la demandada sito en la calle Arturo Soria 316. En dicho momento se entregó la cantidad de 15000 euros, se dice en el encabezamiento del citado documento en concepto de arras o señal, y en su caso a cuenta del precio. Del referido contrato y en lo que afecta a la litis son de interés las siguientes cláusulas 8. "En caso de no poderse formalizar adelante Notario la correspondiente escritura de compraventa por causa imputable a la parte compradora, el vendedor hará suyas las cantidades recibida en este acto y ello en concepto de cláusula penal pactada" La estipulación novena, por su parte, reza de la siguiente manera "Si por el contrario, la causa es imputable a la vendedora, ésta devolverá al comprador el doble de la cantidad recibida en este acto, y ello por el mismo motivo de cláusula penal pactada y de conformidad con lo establecido en el art. 1454 del C.C. La sentencia estimó la demanda y contra la misma se interpone el presente recurso de apelación por la entidad demandada quien postula en este acto como ya hizo en la instancia que la cantidad entregada tenía el concepto de arras simplemente confirmatorias, como paga o seña y por lo tanto tan solo se obligaba a su devolución.

SEGUNDO

Que planteado el litigo en estos términos desde luego el recurso debe ser desestimado. En efecto las arras constituyen una figura jurídica caracterizada primordialmente por su enorme versatilidad, tanta que resulta verdaderamente difícil poder ofrecer una noción en la que encuentren acomodo todos los tipos posibles de las mismas. Puede decirse que las arras son...

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