SAP Guipúzcoa, 20 de Marzo de 2002
Ponente | BEGOÑA ARGAL LARA |
ECLI | ES:APSS:2002:440 |
Número de Recurso | 3060/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.D. JUAN PIQUERAS VALLS
Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinte de Marzo de Dos mil dos.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantía, seguidos con el número 18/01 en el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tolosa a instancia de Dª Victoria y
D. Federico , (demandados-apelantes) representados por la procuradora Sra. Oyaga y defendidos por el Letrado Jose Ramon Pérez López contra Dª Luz y D. Jose Carlos (demandantes-apelados) representados por el Procurador Sr. Areitio y defendido por el Letrado Jose María Iturrioz Pérez; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha veintinueve de octubre de 2001.
Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 29-X-2001, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Otermin en nombre y representación de Dña. Luz y D. Jose Carlos contra D. Federico y Dña. Victoria , debo declarar y declaro la nulidad absoluta del Contrato de Compraventa formalizado por Dña. Penélope y D. Federico y Dña. Victoria en Escritura de Compraventa otorgada ante Notario de San Sebastián, D. Miguel Angel Segura Zurbano, en fecha 4 de Abril de 1991, con el nº 932 de Protocolo, así como la nulidad de los asientos de las inscripciones de dominio practicadas en virtud de la indicada Escritura Pública sobre las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Tolosa, al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 , Finca NUM003 Cuadruplicado N, Inscripción NUM004 y al tomo NUM005 , Libro NUM006 , Folio NUM007 , Finca NUM008 Duplicado N, Inscripción NUM009 , y debo declarar y declaro que las referidas fincas formen parte del caudal relicto de Dña. Penélope , incluídos los frutos ha hayan producido las mismas.
Las costas serán satisfechas por los demandados".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.
Se aceptan todos los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de Instancia.
Se impugna por la parte apelante la sentencia de fecha veintinueve de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de Primera instancia número uno de los de Tolosa, con base en los siguientes motivos:
- Error en la valoración de las pruebas efectuada por la Juez de Instancia, estimando que la fórmula del "contrato de compraventa o donación ha servido para solucionar situaciones de premoriencia como puede ocurrir en este caso".
- No defraudación de las expectativas hereditarias.
La representación de la parte actora se opuso al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia recurridacon imposición de costas a la parte apelante.
Examinados detenidamente los autos se constata que las pruebas practicadas han sido correctamente valoradas por la Juzgadora de Instancia, así como la conclusión recogida en el fallo conformea los siguientes antecedentes:
- La Abuela de los demandantes y madre del demandado, Doña Penélope falleció el 13 de agosto de 1999.
- Con fecha 4 de abril de 1991 otorgó testamento ante el notario Sr Segura Zurbano cuyo contenido es:
"Primera.- Lega a cada uno de sus nietos Asier y Luz , hijos de la premuerta hija Doña Amparo , con cargo a los tercios de libre disposición y en su caso al de mejora la cantidad de dos millones quinientas mil pesetas, o sea, en total, cinco millones de pesetas.
En el remanente instituye herederos por mitades e iguales partes a su hijo Don Federico , y a sus nietos, hijos de su premuerta hija Doña Amparo , asier y Luz , estos dos por mitad.
Tanto los legatarios como los herederos instituidos serán sustituidos por sus respectivos descendientes.
Revoca y anula toda disposición testamentaria otorgada con anteioridad" Nº protocolo 933.
- Con fecha 4 de abril de 1991 ante el mismo notario celebró contrato de compraventa en escritúra pública, por el cual vendía a su hijo Federico y a su esposa Victoria , el caserío Coroate Erdía de Legorreta con todas sus pertenencias y el terreno Seleku, por el precio confesado de 2.500.000 de pesetas, nº protocolo 932.
- Fallecida la Sra. Penélope , el único bien que quedó fué una libreta de la Kutxa con un saldo de
14.092 pesetas (doc. 9 de la demanda).
- El Sr...
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