SAP León 319/2002, 29 de Octubre de 2002

PonenteBALTASAR TOMAS CARRASCO
ECLIES:APLE:2002:1766
Número de Recurso213/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2002
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 319/2002.

Iltmos. Sres:

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ Magistrado

D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente

León, a veintinueve de octubre de dos mil dos

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de

apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante CONSTRUCCIONES HERMANOS

CHAMORRO SL. representada por el Procurador D°. Ismael Diez Llamazares y dirigidos por el

letrado D°. Angers Laiz González y, D°. Paulino representado por la

procuradora Dª. Mª. Lourdes Crespo Toral y dirigido por el letrado Juan López-Contreras Martínez,

actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado n° 9 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por D°. Paulino contra CONSTRUCCIONES CHAMORRO SL. debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de TRESCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS OCHENTA PESETAS (357.280 Ptas.) mas el interés legal incrementado en dos puntos que dicha suma devengue desde el día de la fecha de esta Sentencia hasta el total abono de su importe al actor. Sin expresa imposición a ninguna de las partes de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 14 de febrero de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 7 de los corrientes para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 LEC. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida en cuanto no contradigan cuanto seguidamente se argumenta.

SEGUNDO

Invoca la recurrente CONSTRUCCIONES HERMANOS CHAMORRO, SL., como motivo de su recurso, que se ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba practicada, por parte del Juzgador a quo, puesto que lo acordado con la Inmobiliaria regentada por el demandante Don Paulino , de forma verbal, fue que éste devengaría la comisión estipulada, por la venta de los pisos en construcción del DIRECCION000 de León, cuando la Inmobiliaria formalizara el contrato de compraventa de la vivienda, o hubiese recogido la señal correspondiente y cursado la oportuna comunicación a la Constructora. Como estas condiciones no se cumplieron por parte de Don Pablo, sigue argumentando la recurrente, no le corresponde comisión alguna por la venta que se hizo de uno de esos pisos, concretamente el NUM000 , a Doña Marí Juana , con carácter ganancial, en Escritura de 6 de abril de 1.999, por el precio de 92.555,86

(15.4000.000 Ptas.).

Respecto a los alegatos expuestos, hemos de señalar que la recurrente no ha acreditado que fueran esas las condiciones pactadas con el Agente de la Propiedad Inmobiliaria demandante, por mucho que sean las que rijan las relaciones que pueda tener con otras Inmobiliarias con las que trabaja habitualmente, sino que, al contrario, con la prueba testifical practicada, han quedado acreditadas una serie de circunstancias que, en el mejor de los casos, revelarían unos actos propios del representante legal de la recurrente, contrarios a esas estipulaciones que invoca, y contra los que ahora no podría ir, para no abonar la comisión que se le reclama.

Doña Marí Juana manifestó en el juicio que tuvo conocimiento del piso que adquirió a través de la " DIRECCION001 ", que fue en las oficinas de ésta donde vio planos, y que fue acompañada de un empleado de la misma a visitar el piso que se estaba construyendo, y, en este mismo sentido coinciden los dos empleados, Don Ricardo y Doña Irene , que tenía en aquel momento Don Paulino . Además, Doña Irene , que actualmente ya no está empleada por Don Paulino , señaló que, después de que le fue enseñado el piso a Doña Marí Juana , por su compañero Ricardo , volvió de nuevo a la oficina con la intención de adquirir el piso definitivamente, por lo que, estando presente Doña Marí Juana , llamó por teléfono a CONSTRUCCIONES HERMANOS CHAMORRO, SL. para informar de que tenían...

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