SAP Jaén 65/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2006:354
Número de Recurso77/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSYJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIARAFAEL MORALES ORTEGA

S E N T E N C I A Núm. 65

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a veinte de Marzo de dos mil seis.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 198/05, por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 77/06, a instancia de Dª Ángeles, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Trujillo Banacloche y defendida por el Letrado Sr. Martínez Quiles contra STILO SARA S.L., representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador Sr. del Balzo Parra y defendida por el Letrado Sr. Duro Ortega.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. dos de Jaén con fecha once de Octubre de dos mil cinco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: ,Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Trujillo Banacloche en nombre y representación de Dñª, Ángeles contra la mercantil STILO SARA S.L, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad de 174.223,87 euros en concepto del resto del precio convenido en el contrato de compraventa suscrito por ambas partes en fecha 17 de junio de 2004, imponiéndole la obligación de otorgar escritura pública de compraventa sobre el inmueble sito en la CALLE000NUM000NUM001, en la Notaría que a tal efecto designe la actora y en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de la presente resolución, bajo apercibimiento de si no cumplirere lo dispuesto se procederá a su ejecución judicial, igualmente debo condenar a la demandada a que abone a la actora en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 30 euros diarios desde el día 26 de enero de 2005 hasta que el total cumplimiento de lo acordado en la presente resolución, con abono de los intereses legales que le son de aplicación y con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Igualmente DESESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por la Procurador de los Tribunales Sr. Del Balzo Parra en nombre y representación de la mercantil STILO SARA S.L contra Dª. Ángeles debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones contra ella deducidas, con imposición de las costas de la demandada reconvencional a la entidad mercantil Stilo Sara S.L..".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Stilo Sara S.L., en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Dª Ángeles; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas a esta Sección 2ª, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 13 de Marzo de 2.006, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la acción personal cumplimiento de contrato ejercitada por la actora, concretamente del contrato de compraventa suscrito con la sociedad demandada STILO SL el 17-6-04, por el que la Sra. Ángeles vendía a aquella la vivienda sita en la C/ Dr. CALLE000 nº NUM000NUM001 a cambio de un precio cierto de 192.321'87 euros, condenando a dicha demandada al pago de 174.223'87 euros en concepto de resto del precio que le quedaba por abonar y al otorgamiento de escritura pública de dicha venta, así como a abonar a aquella en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 30 euros diarios desde el día 26-1-05, hasta el total cumplimiento de lo acordado. Igualmente desestima la demanda reconvencional formulada por la compradora en la que la misma exigía igualmente la declaración de incumplimiento de la vendedora de las obligaciones que por dicho contrato le venían impuestas de levantamiento previo al otorgamiento de la escritura de la hipoteca y la limitación urbanística de calificación como vivienda de protección oficial, que sobre la misma pesaban, a dejar libre y expedita la vivienda, otorgar escritura pública y a abonar en concepto de daños la cantidad diaria de 300 euros que se estipuló como penalización o, en su caso, subsidiariamente que se tuviera por resuelto el contrato por incumplimiento de la vendedora, con condena a la misma del abono del duplo de la cantidad de 18.100 euros entregada a cuenta del precio.

Frente a dicha resolución se alza de nuevo la demandada compradora alegando el haber incurrido la Juzgadora en error en la valoración de la prueba, pues de la practicada se deriva claramente el incumplimiento de la actora en lo concerniente al levantamiento de las cargas y grávamenes que pesaban sobre la finca vendida.

SEGUNDO

Centrado así el objeto de debate en esta alzada, podemos adelantar ya el necesario rechazado de dicha apelación, por los propios fundamentos de la resolución recurrida que esta Sala comparte plenamente, sin que sea admisible a la parte pretender sustituir la valoración...

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