SAP Barcelona 58/2007, 30 de Enero de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2007:1723 |
Número de Recurso | 804/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 58/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 804-2006
JUICIO ORDINARIO Nº 603-2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 58
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSEP MARIS BACHS ESTANY
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLAN
D./Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 603-2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Gonzalo, contra Seat S.A. Sociedad Unipersonal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12-6-2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don. Gonzalo representado por el procurador Sr. Ruiz Bilbao contra Seat S.A. representada por el procurador Sr. Anzizu Furest absolveindo en su consecuencia a la demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda, sin expresa condena en costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 24-1-2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS.
Los de la sentencia apelada.
Mediante la presente litis D. Gonzalo, reclama 1) la suma de 13.355,21 euros, precio del vehículo que sufriera un incendio, cuyo coste de reparación asciende a 2.136,49 euros y 2) 12.000 euros o aquella otra cantidad inferior que el juzgador determine en concepto de daños morales. Por la resolución de primer grado de desestima la demanda. La acción se dirige frente a Seat S.A. Unipersonal, la vendedora, porque en versión del demandante el incendio se produjo como consecuencia de defectos en el vehículo, en concreto como consecuencia de un cortocircuito. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda.
Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora.
No se advierte absurdo o falta de lógica ni inverosimilitud o error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia. En el escrito de demanda se afirma que como consecuencia de la celebración de un bautizo el 23-10-2004 "el automóvil se encontraba aparcado en las inmediaciones" desde las 18 horas y que a las 24 horas, del mismo dia, cuando el Sr....
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