SAP Asturias 107/2007, 19 de Marzo de 2007
Ponente | JAIME RIAZA GARCIA |
ECLI | ES:APO:2007:735 |
Número de Recurso | 48/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 107/2007 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00107/2007
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000048 /2007
En OVIEDO, a diecinueve de Marzo de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 107/07
En el Rollo de apelación núm. 48/07, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 73/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castropol, siendo apelante PEIXES VIMAR S.L., demandante en la primera instancia, representado por el Procurador DON IGNACIO LOPEZ GONZALEZ y asistido por el Letrado DON ALFONSO MONTES GUTIERREZ; y como parte apelada IMPORTACIONES PESQUERAS LAS GAVIOTAS S.L., demandado en la primera instancia, representado por el Procurador DOÑA PALOMA PEREZ VARES asistido por el Letrado DOÑA CONSUELO LOPEZ-RICO VALLE; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.
El Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Castropol dictó sentencia en fecha 10 de Octubre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Peixes Vimar S.L. CONDENANDO a Importaciones Pesqueras Las Gaviotas S.L. a la cantidad de 2.323,03 euros, más los intereses legales desde el 20 de agosto del 2005; sin expreso pronunciamiento en costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13-3- 07.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda por reputar que no se había probado la entrega de mercancía por otro importe que el expresamente reconocido por la demandada y frente a ella se alza el recurso de la vendedora por error en la valoración de la prueba.
Lleva razón la juez a quo cuando indica que las facturas son documentos creados unilateralmente por uno de los contratantes que no prueban el efectivo cumplimiento de la obligación; tampoco los libros de comercio surten prueba suficiente a este respecto pues el artículo 47 del Código de Comercio no les concede un valor probatorio especial (sentencias del Tribunal Supremo, 12 de febrero de 1982, 7 de enero de 1983 ),...
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