SAP Huelva, 11 de Febrero de 2002

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2002:147
Número de Recurso17/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA.

D. FRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

En Huelva, a once de Febrero del año dos mil dos.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación la tercería, de dominio seguida por los trámites del juicio de menor cuantía num. 121/01 del Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo apelados Don Ildefonso y Don Blas , representados por la Procuradora Doña Esther Agudo Alvarez y defendidos por el Letrado Don Manuel Castaño Martín.

ANTECEDENTES
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 31 de Julio del pasado año dos mil uno se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando los autos para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se aceptan los de la sentencia apelada. La apelación de la Administración demandada solicita nulidad de lo actuado con retroacción del procedimiento, al amparo del art. 238.3 LOPJ, por entender improcedente -y le causa indefensión- su declaración de rebeldía procesal. También pide de nuevo ladesestimación de la demanda de tercería, insistiendo en la falta de eficacia del título de propiedad esgrimido, lo que ha sido rechazado por la sentencia apelada; conviniendo este Tribunal con el apelado en que debe mantenerse la estimación de la tercería porque los indicios concurrentes no son suficientes para apreciar simulación o falsedad del título, sino que antes bien ha quedado acreditada la transmisión y entrega del inmueble al tercerista.

  2. - Si la Administración demandada no comparece y contesta a la demanda en el término del emplazamiento conferido para ello, la consecuencia procesal no puede ser otra que su declaración de rebeldía conforme al art. 685 LEC 1881. Es forzada la interpretación que hace el recurso del art. 115 LEC 1881, que se refiere a la validez de las actuaciones realizadas por el Juez requerido de inhibición y en el proceso del que se pide su apartamiento. De nada vale a estos efectos la personación de quien precisamente la hace para rechazar al Juzgado que tiene por territorialmente incompetente, promoviendo otro proceso, el de la cuestión de competencia por declinatoria, que triunfa al fin. Son procesos distintos, al contrario de lo que ocurre cuando la incompetencia es posible plantearla en el mismo proceso por vía de excepción dilatoria del art. 533 LEC 1881. No puede ir la apelante contra sus propios actos, pues tras denunciar la incompetencia del Juzgado al que rechaza para conocer de la tercería en proceso viciado de nulidad por falta de jurisdicción territorial, no puede ahora pretender que se le reconozca eficacia a su personación a los solos efectos de hacer valer el privilegio que le otorgaba el art. 71 LEC 1881 cuando fue emplazada, y que tiene su razón de ser en considerar razonable que el Sr. Abogado del Estado no se vea obligado a litigar fuera de la capital de la provincia. En este caso, no quiso renunciar al fuero especial, lo hace valer -plantear declinatoria no tenía otro sentido que rechazar tener que comparecer en La Palma del Condado-...

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