SAP Huelva 294/2000, 18 de Septiembre de 2000

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2000:1020
Número de Recurso80/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución294/2000
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 294

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

DOÑA GUADALUPE SEGOVIA TALERO

En HUELVA, a dieciocho de septiembre de dos mil.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA, ha visto en grado de apelación la tercería de dominio seguida por los trámites del juicio de menor cuantía número 215/95 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ayamonte, en virtud de recursos interpuestos por el demandante Don Darío ,representado por el Procurador Don Antonio Abad Gómez López y defendido por el Letrado Don Agustín Jiménez Gutierrez, y por la demandada El Monte Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla, representada por el Procurador Don Alfredo Acero Otamendi y defendida por el Letrado Don Enrique Bogarín Díaz; siendo apelados Don Juan Miguel y Don Rogelio , representados por las Procuradoras Don Pilar Moreno Cabezas y Doña Miriam Rodríguez Suarez, y defendidos por los Letrados Don Alfonso Navarro Sanz y Don Manuel Andrés González Rivera.

ANTECEDENTES
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 27 de Enero de 1.999 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, presentada por la Procuradora Sra. Carriedo Villanueva en nombre y representación de Don Darío contra El Monte de Piedad y Cajas de Ahorro de Huelva y Sevilla, Don Carlos Francisco , Don Lázaro , debo declarar y declaro que la finca descrita en el hecho primero de la presente resolución es propiedad del actor, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, ordenando alzar el embargo trabado para lo cual se expedirá el correspondiente mandamiento de cancelación una vez firme la presente resolución condenando en costas a estos demandados, debiendo absolver y absolviendo a Don Rogelio , Don Juan Miguel y Doña Erica de esta demanda con imposición de las costas devengadas por estos a la parte actora."

  3. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, emplazadas las partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia en la que tras la tramitación oportuna se celebró vista el pasado día 12 de Septiembre actual, en que los Letrados de las partes postularon a favor de sus pretensiones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Siguiendo un orden lógico, el recurso de la entidad acreedora demandada de tercería reproduce la pretensión ejercitada en su contestación, invocando la nulidad del título esgrimido para fundar la tercería. De contrario, se defiende la validez y eficacia del título, consistente en compraventa de la nuda propiedad por la que el sobrino del ejecutado adquirió el inmueble, sin inscripción registral de la transmisión ni que fuera seguido de posesión ni subrogación de hipoteca, sino que el deudor ejecutado continuó viviendo en la casa, en compañía de su esposa, haciendo frente a la hipoteca que pesa sobre la finca, y en definitiva, sin acreditar haber recibido precio alguno del tercerista comprador. A propósito de la prueba de presunciones del art. 1253 Cc, dice la STS 5-11-88, en un supuesto similar de compraventa tachada de nula por simulada:

    "...como tiene declarado esta Sala en la reciente S 13 octubre 1987, al ser grandes las dificultades que encierra la prueba plena de simulación de los contratos, por el natural empeño que ponen los contratantes en hacer desaparecer todos los vestigios de la simulación y por aparentar que el contrato es cierto y efectivo reflejo de la realidad, obliga a acudir a la prueba indirecta de las presunciones que autoriza el art. 1253 CC invocado como apoyo del indicado motivo 5º, y se reconoce en reiterada doctrina...

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