SAP Valencia 477/2002, 3 de Julio de 2002

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2002:4040
Número de Recurso176/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2002
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 447/02

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

En Valencia a 3 de julio de 2002.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA , el presente rollo de apelación número 176/02, dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía , promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5, de los de Alzira, bajo el número 325/97, entre partes, de una, como demandante apelante a loacpa s.l. y d. Augusto , y de otra, como demandada apelada a d. Juan Alberto y a no comparecido DIRECCION000 ., sobre reclamación de cantidad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 5, de los de Alzira, en fecha 18 de julio de 2001, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Dª Nuria Ferragud Chambo en nombre y representación de Loacpa S.L. y D. Augusto asistidos de la letrado Dª Amparo Benavent Montes contra DIRECCION000 . declarada en rebeldia y D. Juan Alberto en su propia representación, y asistido del letrado D. Jose Vicente Ubeda Fernandez debo absolver a los referidos demandados de los pedimentos contra ellos formulados. Se hace expresa condena en costas a la parte actora. ".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son datos fácticos acreditados en autos y de interés para la solución al recurso de apelación entablado los siguientes: 1) La sociedad Loacpa adquirió en fecha 31-7-1991 por medio decontrato privado de la entidad DIRECCION000 una cuarta parte indivisa de la finca registral número NUM000 sita en la c/ DIRECCION001 - NUM001 de Alfafar por precio de 50.000 pesetas.

2) En el año 1995, Loacpa instó expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Instancia de Alzira (número 86/95) interesando la elevación a escritura pública del documento privado referido, concluyendo por auto de fecha 11-9-1995 que decretó el archivo del proceso remitiendo a la entidad promotora al juicio declarativo correspondiente.

3) Loacpa por medio de contrato privado de fecha 4-9-1995, transmite los derechos que ostentaba sobre la cuarta parte indivisa de la finca mencionada a Augusto , en cuyo instrumento ya se hacía mención al Expediente de jurisdicción voluntaria expuesto, del que era perfecto conocedor el cesionario, pagando éste 450.000 pesetas a Loacpa.

4) DIRECCION000 vendió la finca registral NUM000 a una tercera persona por escritura notarial de 28-8- 1992, que fue inscrita en el Registro de la Propiedad en fecha de 11 Diciembre de igual año.

5) Augusto instó en 1996 ante los Juzgados de Alzira expediente de jurisdicción voluntaria (número 35/96) para elevar a público el documento de venta referido en el ordinal 1º y el expuesto en el ordinal 3º, no lográndose la pretensión del promotor.

En el presente procedimiento, si bien son demandantes, Loacpa y Augusto , se solicita la condena de daños y perjuicios causados al SR. Augusto , al no poder ser otorgada la escritura de compraventa y haber perdido el importe que él abonó a la entidad Loacpa. Como DIRECCION000 está desaparecida físicamente se insta la responsabilidad solidaria de su Administrador Juan Alberto .

SEGUNDO La sentencia del Juzgado de Instancia tras rechazar todas y cada una de las excepciones procesales y de fondo (compensación y prescripción) planteadas por el demandado Juan Alberto , desestima la demanda porque entiende que el contrato concertado entre los demandantes es ficticio, es decir, simulado absolutamente, careciendo por ende, la persona que pide la indemnización de daños y perjuicios de legitimación para reclamar.

Se interpone recurso de apelación por la parte actora, alegando en síntesis, el error de la sentencia que configura el contrato entre los demandantes de compraventa y de ahí la transcendencia que otorga a la constancia registral, cuando el negocio celebrado entre aquellos era cesión de derechos, contrato válido y perfectamente constituido, deviniendo por tanto irrelevante el contenido del Registro de la Propiedad sobre la finca litigiosa al momento de su concertación, solicitando por ello, la...

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